DECRETO SUPREMO N° 29621
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que con la finalidad de hacer frente al incremento de precios originado por la tendencia mundial al encarecimiento de los productos alimenticios y la repercusión negativa de los Fenómenos “El Niño” y “La Niña”, agravados por la especulación y agio; el Gobierno Nacional asumió la venta directa de alimentos y la eliminación temporal de aranceles para la importación de determinados productos de la canasta familiar.
Que el Ministerio de Hacienda a través de la Resolución Ministerial Nº 087 de 6 de marzo de 2008, autoriza a la Unidad de Coordinación del Programa – UCP la utilización de los saldos PSAC Donación TF 028328, para apoyar la “Campaña de Comunicación Dirigida a Contrarrestar Expectativas Inflacionarias” con la finalidad de sensibilizar a la población y coadyuvar a las políticas públicas que prevengan los procesos inflacionarios.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, otorga atribuciones específicas al Ministro de la Presidencia de implementar y coordinar acciones político – administrativas con los Ministros de Estado, Prefecturas, Municipios, Comunidades, Movimientos Sociales y Sociedad Civil y promover políticas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.
Que las tareas de coordinación señaladas precedentemente, constituyen el marco adecuado y propicio para un relacionamiento activo y directo con la sociedad civil, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos del Proyecto antes referido y principalmente, beneficiar a la población boliviana en su conjunto y particularmente a la de escasos recursos.
Que en ese marco legal, es necesario emitir la presente disposición normativa para garantizar la continuidad de la ejecución del Proyecto “Campaña de Comunicación Dirigida a Contrarrestar Expectativas Inflacionarias”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (TRANSFERENCIA DEL PROYECTO).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia del Proyecto “Campaña de Comunicación Dirigida a Contrarrestar Expectativas Inflacionarias” al Ministerio de la Presidencia; así como la transferencia de todos los bienes, activos, presupuesto y servicios contratados para el referido Proyecto.
II. Los servicios contratados que son parte de la transferencia dispuesta en el presente Decreto Supremo serán transferidos a la nueva dependencia, previa evaluación y análisis de su situación.
III. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Coordinación del Programa – UCP, deberá remitir la información documentada sobre el presupuesto ejecutado, devengado y comprometido y los saldos presupuestarios al Ministerio de la Presidencia, en el lapso de cinco (5) días hábiles de aprobada la presente norma.
IV. Los pasivos asumidos por la UCP en el marco del Proyecto “Campaña de Comunicación Dirigida a Contrarrestar Expectativas Inflacionarias”, hasta la aprobación del presente Decreto Supremo quedan bajo la responsabilidad exclusiva del Ministerio de Hacienda, en el marco de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTÍCULO 2.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, los Ministros de Hacienda y de la Presidencia deben suscribir el Convenio Subsidiario que establezca que el Ministerio de la Presidencia asume la Ejecución de los Recursos provenientes de la fuente 80, organismo 415, denominado saldos PSAC.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Célima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Ángel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.