DECRETO SUPREMO Nº 29576
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, promueve el desarrollo productivo a través de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
Que es Política Nacional promover la Seguridad Alimentaría, a través del normal abastecimiento de bienes, combustibles y la construcción de infraestructura productiva y vial.
Que los factores climáticos dañan la infraestructura productiva y vial e inciden anualmente en la oferta de alimentos para el mercado interno.
Que es función del Gobierno Nacional precautelar el normal abastecimiento de
alimentos en el país, establecer los mecanismos de control que permitan una provisión normal de alimentos hacia la población en general y precautelar el normal funcionamiento del aparato productivo estratégico en materia de hidrocarburos.
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, permite que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas realicen la contratación directa de maquinaria, equipo, materias primas e insumos necesarios.
Que el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la construcción de infraestructura productiva.
Que es necesario complementar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, autorizando de manera expresa a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas las contrataciones directas para el cumplimiento eficiente de sus actividades.
Que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas de acuerdo a características técnicas especializadas requieren realizar de manera directa obras de infraestructura productiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, lo siguiente:
a) La contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría.
b) La importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, cuando su oferta sea insuficiente o no se produzcan en el país.
c) De acuerdo a sus procesos productivos y disponibilidad de recursos, efectuar la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legal, que permitan un óptimo funcionamiento por un tiempo racional establecido en la garantía.
d) La ejecución directa de obras de infraestructura productiva.
ARTÍCULO 2.- (DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS). El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA). Las EPNE deben elaborar su Reglamento Específico, remitiéndolo al Órgano Rector para su compatibilización y posterior aprobación por su Directorio mediante Resolución expresa. El Reglamento Específico se aplicará a partir de la fecha de su aprobación por Directorio.
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES ESTATALES – SICOES). Las EPNE, deberán registrar todas sus contrataciones realizadas por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en el SICOES, conforme lo establecido en el manual de operaciones del SICOES.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, que autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la construcción de infraestructura productiva.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.