DECRETO SUPREMO Nº 29572
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, son los instrumentos que autorizan y reglamentan los mecanismos para realizar modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 señala que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobada mediante Decreto Supremo.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, modificaciones que deben ser aprobadas por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante.
Que en el Artículo 13 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849, establece que según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las competencias de aprobación entre las cuales se encuentran eventualmente, Resoluciones Supremas y Decretos Supremos.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en su condición de cabeza de sector del área hidrocarburífera y eléctrica del país, requiere de fortalecimiento institucional tanto en personal técnico profesional calificado, así como en equipamiento acorde a la realidad tecnológica del sector y la Estrategia Nacional de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar las Sub – Partidas 25210 “Consultorías por Producto” por la suma de Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 25220 “Consultores de Línea” por la suma de Bs1.872.800.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorías Externas” por la suma de Bs144.800.- (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del (los) traspaso (s) interinstitucional (es) que realizará el Tesoro General de la Nación – TGN, destinados a cumplir con las actividades programadas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la gestión 2008, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum River