DECRETO SUPREMO Nº 29548
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por el Presupuesto General de la Nación, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, aprobado por fuerza de Ley por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, determina los límites de gasto de las entidades públicas y regula las consultorías de línea, disponiendo la necesidad de la emisión de un Decreto Supremo para autorizar la inscripción de recursos adicionales a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que el Contrato de Operaciones de fecha 20 de diciembre del año 2002, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Programa Mundial de Alimentos – PMA, implementa el “Programa de Desarrollo Integral y Participativo en Áreas Deprimidas – DRIPAD” vigente a partir del 2003 al 2007, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente como responsable de ejecutar y administrar los recursos alimentarios y no alimentarios donados por el PMA en situaciones de emergencias y desastres, en coordinación con Prefecturas Departamentales y Gobiernos Municipales.
Que el Artículo III del Párrafo 9.6 del citado Contrato establece que a la conclusión del mismo el DRIPAD debe realizar cuentas auditadas, presentar informes auditados de la cantidad de producto recibido y distribuido por el mismo, así como de los saldos de cada centro de almacenamiento. Más adelante, el Artículo IV Párrafo 7 determina que el producto del PMA que quede sin utilizar se destinará por consentimiento mutuo a otro uso.
Que posteriormente se suscribió una Carta de Entendimiento para la Operación de Emergencia entre el Gobierno de Bolivia y el PMA para prestar asistencia a la población afectada por las inundaciones del año 2007 en los Departamentos de Beni, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y Pando, hasta abril del 2008, por lo que es necesario concluir las actividades del DRIPAD.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar las subpartidas 25220 “Consultores en Línea” por Bs475.482.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25230 “Auditorias Externas” por Bs60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 11 – Tesoro General de la Nación – Otros Ingresos, recursos destinados al cierre de actividades del “Programa de Desarrollo Integral y Participativo en Áreas Deprimidas – DRIPAD”; de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.