DECRETO SUPREMO Nº 29540
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social que administran los regímenes de vejez, invalidez, riesgos profesionales y muerte así como los seguros y regímenes especiales a corto y largo plazo del sistema de reparto de la Seguridad Social.
Que el Artículo 65 de la Ley N° 1732 prevé que las prestaciones por los seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarían siendo pagadas de conformidad al reglamento.
Que el Decreto Supremo N° 25053 de 23 de mayo de 1998, reglamenta la administración de los seguros y regímenes especiales y determina los parámetros para la devolución de dichos regímenes a los asegurados que hubieran aportado a los mismos, estableciendo en su Artículo 1 que se realizará una auditoria a cuya conclusión el Tesoro General de la Nación – TGN, transferirá la totalidad de los saldos disponibles de cada seguro o régimen especial determinado por esta auditoria.
Que en cumplimiento a la normativa se efectuó una Auditoria Especial del régimen de Cuota Mortuoria del Ex – Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, la cual determinó que el patrimonio de este régimen alcanza a Bs3.747.510,96 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ 96/100 BOLIVIANOS).
Que el 30 de abril de 2008 se suscribió el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, y la Asociación de Rentistas y Jubilados Fabriles de La Paz, por el cual el Ministerio de Hacienda reconoce, como resultado de la auditoria realizada, la suma de Bs3.747.510,96 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ 96/100 BOLIVIANOS) a favor de todos los trabajadores del sector fabril que aportaron para la constitución de las reservas de los regímenes especiales, monto que será compensado con el inmueble del Ex – Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, ubicado en la ciudad de La Paz, entre la calle Chaco Nº 1052 y Arturo Borda Nº 1027.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Hacienda efectuar a favor de los beneficiarios del Ex – Fondo Complementario de Seguridad Social Fabril, la transferencia de activos, pasivos y patrimonio que asciendan a la suma de Bs3.747.510,96 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ 96/100 BOLIVIANOS) según corresponda, de los regimenes especiales administrados por este Ex – Fondo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.