DECRETO SUPREMO Nº 29447
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Naviera Boliviana – ENABOL, fue creada mediante Decreto Ley N° 16174 de 9 de febrero de 1979, como una entidad autárquica de derecho público y personalidad jurídica propia.
Que mediante Decreto Ley N° 16174 se aprobaron los Estatutos de ENABOL.
Que el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que ENABOL es una empresa pública bajo tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 28631, establece que: “Las Empresas del Sector Público, se hallan constituidas con capital del Estado. Su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del ministerio del sector. Sus operaciones obedecerán a los mandatos constitucionales y las leyes respectivas del sector, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles”.
Que con la finalidad de dar continuidad a las funciones de ENABOL, es necesario adecuar las normas de su creación a las normas en actual vigencia, es decir a lo establecido por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y al Decreto Supremo N° 28631.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 18 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar las normas de creación de la Empresa Naviera Boliviana – ENABOL, a lo dispuesto por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo; y Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de:
a) Determinar la estructura del Directorio de ENABOL,
b) Establecer como se llevará a cabo la designación del Gerente General de ENABOL y los requisitos que debe cumplir para su designación, y
c) Señalar la forma de aprobación del Estatuto Orgánico de ENABOL.
ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
I. ENABOL cuenta con un Directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Defensa Nacional o su representante, como Presidente,
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, como Director,
c) Un representante del Ministerio del Agua, como Director,
d) Un representante del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como Director, y
e) Un representante de la Fuerza Naval Boliviana, como Director.
II. Los representantes del Directorio, serán nombrados mediante Resolución Ministerial del sector al que representan.
III. El representante de la Fuerza Naval Boliviana, será nombrado por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial, de terna propuesta por la Fuerza Naval Boliviana.
IV. Los miembros del Directorio, no tendrán derecho a percepción de ningún tipo de remuneración o dieta por asistencia a las sesiones de Directorio.
ARTÍCULO 4.- (GERENTE GENERAL).
I. ENABOL estará a cargo de un Gerente General, quien ejercerá la representación institucional y será la Máxima Autoridad Ejecutiva, el mismo que deberá ser designado mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Fuerza Naval Boliviana.
II. Para ser Gerente General de ENABOL, se requiere ser boliviano de nacimiento y como mínimo ser Oficial Superior de la Fuerza Naval Boliviana.
ARTÍCULO 5.- (ESTATUTO ORGÁNICO). El Estatuto Orgánico de ENABOL, deberá ser aprobado por el Directorio mediante Resolución de Directorio, dentro de un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la nueva conformación del Directorio; asimismo, el Estatuto Orgánico deberá ser refrendado por el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial.
DIPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.