DECRETO SUPREMO Nº 29444
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, estipula que el Estado ejercerá a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que YPFB, a nombre y representación del Estado Boliviano, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701, dispone que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos, se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.
Que el Decreto Supremo Nº 29434 de 30 de enero de 2008, tiene por objeto determinar el destino de los recursos económicos resultantes de la separación de los licuables en la planta teórica de extracción en el territorio de la República de Bolivia, aguas debajo de la Planta de Compresión de Río Grande.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29434, señala que los recursos provenientes del cobro de los licuables contenidos en la corriente del Gas Natural, deberán ser destinados por YPFB únicamente para inversiones en la industrialización del gas natural, a objeto de cumplir con el mandato soberano del pueblo boliviano expresado en el Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004 y el Decreto Supremo Nº 28701, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
Que con la finalidad de que la empresa estatal realice todas las inversiones necesarias para dar cumplimiento al mandato del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701, de Nacionalización de los Hidrocarburos, es necesario modificar el destino de los recursos obtenidos de la separación de los licuables en la planta teórica de extracción.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 11 de febrero de 2008, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a propuesta del Ministro de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29434 de 30 de enero de 2008, de la siguiente manera:
“II. Los recursos asignados en virtud del Parágrafo precedente, a favor de YPFB, deberán ser destinados por la Empresa Estatal a todas las inversiones necesarias para dar cumplimiento al mandato del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de Nacionalización de los Hidrocarburos, así como para la industrialización del gas natural”
El señor Ministro de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.