DECRETO SUPREMO N° 29409
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Párrafo Segundo del Artículo Quinto de la Ley de 22 de enero de 1957, de creación del Instituto Boliviano de la Ceguera, establece que los ciegos por su capacidad obtengan profesiones liberales y donde la vista no sea función esencial para el ejercicio de ellos, podrán ejercerlas sin ninguna prohibición.
Que el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 04688 de 18 de Julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, determina que los Maestros titulares o interinos que no siendo oriundos del lugar presten cuatro (4) años de servicios en zonas declaradas fronterizas tendrán derecho al cómputo de seis (6) años de antigüedad para los efectos de jubilación, de la calificación de méritos y de la promoción de categoría.
Que la Resolución Ministerial Nº 2931 de 20 de octubre de 1989, autoriza el ingreso libre de los invidentes de Bolivia a las Normales Rurales y Urbanas además de los Cursos de Profesionalización del País.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, señala que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la referida Ley.
Que el inciso f) del Artículo 6 de la Ley Nº 1678, establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables entre ellos el de ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente.
Que el Artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, ratificada por Bolivia en abril de 2002, establece la adopción de medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Que el Decreto Supremo Nº 28521 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28582 de 17 de enero de 2006, establece que los Profesores Egresados podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría previa certificación de haber cumplido con dos (2) años de servicio en zonas dispersas del país.
Que el Decreto Supremo N° 28671 de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las persona con discapacidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN). Los Maestros Invidentes egresados de los Centros de Formación Docente, de cualquier área, nivel o modalidad podrán presentarse a los exámenes de ascenso de categoría sin el requisito de años de provincia establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28582 de 17 de enero de 2006.
ARTÍCULO 3.- (EXAMEN DE ASCENSO DE CATEGORÍA). El Ministerio de Educación y Culturas, a través de las Direcciones Generales de Educación Alternativa y Gestión Docente, implementará el sistema braille que garantizará los exámenes de ascenso de categoría de los Maestros Invidentes egresados de los Centros de Formación Docente.
ARTÍCULO 4.- (RECATEGORIZACIÓN).
I. Los Maestros Invidentes Interinos en actual servicio serán recategorizados, inscritos en el Escalafón Nacional automáticamente y declarados Titulares por Antigüedad, tomando en cuenta únicamente los años de servicio prestados en el Magisterio Nacional.
II. A partir de su nueva categoría, los Maestros Invidentes deberán someterse a exámenes de ascenso de categoría mediante el sistema braille, de acuerdo a convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.