DECRETO SUPREMO N° 29407
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, apoyar el aumento de la competitividad del aparato productivo regional y la integración económica y social de sus pobladores, para avanzar en el logro de la diversificación de la matriz productiva establecida como prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que para el logro de dicho objetivo, es necesario mejorar en forma sostenible las condiciones de transporte de cargas y pasajeros en varios corredores principales de la Red Vial Fundamental – RVF pavimentada en Bolivia.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de Capital Ordinario – CO, destinados a financiar el Programa de Mantenimiento Vial por Estándares.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Mantenimiento Vial por Estándares. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y al Ministro de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.