DECRETO SUPREMO N° 29406z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, la disminución de los daños humanos y materiales causados por eventos hidrometereológicos extremos, priorizando ubicaciones geográficas de alto riesgo, como es la ciudad de La Paz.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de Capital Ordinario – CO, destinados a financiar el Programa de Drenaje Pluvial de La Paz, para realizar intervenciones en las principales cuencas de la ciudad.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa de Drenaje Pluvial de La Paz. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y al Ministro de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Gobierno Municipal de La Paz, para la transferencia de recursos externos en las mismas condiciones en las que están siendo contratados y para la ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, vía el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
III. Se autoriza al Ministro de Hacienda a realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de La Paz en forma directa y automática a favor de la República, a través del Banco Central de Bolivia – BCB, por los montos adeudados por concepto de intereses, comisiones y pago de amortizaciones de capital con cargo al convenio de financiamiento, según el plan de pagos suscrito en el convenio de crédito.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.