DECRETO SUPREMO Nº 29369
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias “Interinstitucionales e Intrainstitucionales”, conforme a reglamentación, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, fue aprobado el “Reglamento de Modificaciones Presupuestarias”, donde se establece los mecanismos para realizar las modificaciones presupuestarias, dentro del Presupuesto General de la Nación.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que por lo expuesto, corresponde emitir la presente disposición, para viabilizar el traspaso presupuestario intrainstitucional por parte de la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 85100 “Tasas”, para la ejecución de la Auditoria Externa de los registros y Estados Financieros de la gestión 2006, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.