DECRETO SUPREMO Nº 29308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, regula los Sistemas de Planificación e Inversión Públicas, así como los Sistemas de Administración y Control de aplicación en todas las entidades del Sector Público.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que en el marco de la cooperación internacional el Estado boliviano recibe anualmente contribuciones no reembolsables de Gobiernos, agencias de cooperación y organismos financieros multilaterales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Planificación del Desarrollo planificar y coordinar el desarrollo integral del país, realizando el seguimiento a los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Planificación y Financiamiento Externo.
Que la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, adoptada en marzo de 2005, establece el compromiso de los donantes de alinearse a las estrategias de los países socios, respetando sus instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo.
Que igualmente la Declaración sobre el seguimiento de los compromisos de la Declaración de París ratifica la necesidad del alineamiento y armonización de los donantes, así como el reconocimiento de la necesidad de fortalecer la utilización de los sistemas nacionales.
Que en esta misma declaración los donantes se comprometen a respetar el liderazgo de los países socios y ayudarles a reforzar su capacidad de ejercerlo.
Que es interés del Gobierno Nacional que la cooperación internacional se adecue al Plan Nacional de Desarrollo, se enmarque en la legislación boliviana y se ejecute de manera transparente, armonizada y conjunta con las entidades públicas.
Que es necesario normar los procesos de gestión, negociación, suscripción de convenios, ejecución y control de programas y proyectos financiados o apoyados con recursos de donación externa para asegurar la transparencia y legalidad y que respondan a los objetivos fijados por los distintos niveles de gobierno.
Que el Parágrafo IV del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, establece que los recursos provenientes de la Cooperación Internacional se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 22409 de 11 de enero de 1990, establece el requisito de inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG’s, en el Registro Único Nacional de ONG’s, hoy a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, crea el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE como la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, estableciendo en su Artículo 9 como atribuciones del CONARADE las de definir estrategias, políticas y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los procesos productivos en las zonas afectadas por los desastres.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Establecer las normas y procedimientos que deben observar el órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública y Financiamiento, y toda entidad ejecutora o beneficiaria de recursos externos de donación provenientes de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales – ONG’s, en los procesos de gestión, negociación, contratación, registro, ejecución y control de las donaciones.
b) Establecer la obligatoriedad de registrar las donaciones que reciben las personas o entidades privadas de organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales – ONG’s.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo y obligadas al cumplimiento de sus disposiciones todas las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
II. Las actividades de los organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos y organizaciones no gubernamentales – ONG’s, nacionales o internacionales que efectúen donaciones al sector privado en la República de Bolivia están comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). A los fines de la aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
- Convenio Específico de Financiamiento. Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre el organismo o país donante y el beneficiario final, estableciendo derechos y obligaciones para la dotación del aporte o donación. Los Convenios específicos pueden o no derivar de un Convenio Marco.
- Convenio Marco. Es el instrumento legal que regula la relación contractual entre la República de Bolivia y el organismo financiero o el país donante, estableciendo derechos y obligaciones para la donación.
- Convenio Subsidiario. Es el instrumento legal por el cual se regula la transferencia de la donación o aporte a la entidad ejecutora.
- Documento de Donación. Es el acto por el cual el donante expresa su voluntad de aportar o transferir dinero, bienes, servicios y/o asistencia técnica sin contraprestación alguna.
- Donación. Es todo aporte no reembolsable otorgado en dinero, especie, asistencia técnica o cualquier otra modalidad creada o por crearse.
- Donante. Es todo organismo financiero multilateral, agencia de cooperación, gobierno u Organización No Gubernamental – ONG, persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, que aporta o transfiere una donación a una entidad pública o privada.
- Entidad Beneficiaria. Es la entidad pública que se beneficia de manera directa con el producto de la donación. La entidad beneficiaria puede o no ser ejecutora a la vez.
- Entidad Ejecutora. Es la entidad pública o conjunto de entidades públicas que ejecutan la donación oficial. La entidad ejecutora puede o no ser además la beneficiaria.
ARTÍCULO 4.- (MODALIDADES DE DONACIÓN). Las donaciones pueden ser efectuadas mediante las siguientes modalidades:
a) Donación oficial. Es aquella otorgada por organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos o países, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a través de un Acuerdo o Convenio suscrito con el Estado Boliviano;
b) Donación directa. Es aquella otorgada en forma directa al Estado Boliviano o a alguna de sus entidades públicas, sin la existencia de un acuerdo o convenio suscrito; y
c) Donación no oficial o unilateral. Es el aporte no reconocido como cooperación a la República de Bolivia y que es transferido directamente por el donante a entidades u organizaciones privadas.
CAPÍTULO II
GESTIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
ARTÍCULO 5.- (GESTIÓN).
I. La gestión para la obtención de donaciones oficiales que efectúen el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos o el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo deberá enmarcarse en el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo Departamentales o Planes de Desarrollo Municipales.
II. Las entidades públicas demandantes de donaciones podrán coadyuvar o acompañar al Ministerio de Planificación del Desarrollo durante el proceso de gestión de estas donaciones.
ARTÍCULO 6.- (SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS).
I. Si la donación o aporte proviene de un Gobierno, el Convenio Marco debe ser suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos. En caso de provenir de un organismo multilateral de financiamiento, será el Ministro de Planificación del Desarrollo la autoridad que suscriba el Convenio a nombre de la República de Bolivia.
II. Los Convenios Específicos de Financiamiento serán suscritos por el Ministro de Planificación del Desarrollo.
III. Los Convenios Subsidiarios serán suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Hacienda y la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO 7.- (TERCIARIZACIÓN DE SERVICIOS).
I. Las entidades públicas que administren recursos de donación para la ejecución de programas y proyectos quedan prohibidas de contratar a terceros para su administración; en caso de que no cuenten con capacidad institucional propia podrán suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para este fin.
II. Se excluye de esta disposición la administración de recursos de donación que reciba el país para la atención de emergencias y/o desastres. En estos casos, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – CONARADE, podrá autorizar la modalidad a utilizar para la administración de estos recursos.
ARTÍCULO 8.- (CONTRATACIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES). Las organizaciones no gubernamentales para ser contratadas en la ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de donación, deben cumplir con todos los requisitos legalmente exigidos por la legislación boliviana, en particular tener domicilio en el territorio nacional y representante legal con domicilio permanente en el país, así como haber cumplido con el registro correspondiente en el Registro Nacional de ONG’s, a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 9.- (PROHIBICIÓN DE CONDICIONAMIENTOS). No se aceptarán las donaciones en dinero y en especie que impliquen condicionamientos políticos ni ideológicos.
CAPÍTULO III
REGISTRO
ARTÍCULO 10.- (REGISTROS OFICIALES).
I. Las donaciones oficiales deben ser registradas en el Sistema de Información sobre Financiamiento Externo – SISFIN y en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN, si corresponde. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, elaborará y actualizará los formatos para que las entidades públicas procedan al registro de las donaciones recibidas.
II. Las donaciones directas y no oficiales que las agencias de cooperación, organismos financieros multilaterales y Gobiernos realicen a personas naturales o jurídicas no estatales, deberán ser informadas al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en cuanto a montos, destinatarios, objeto de las ayudas y plazos.
ARTÍCULO 11.- (INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA).
I. Las donaciones, o su equivalente monetario, deberán inscribirse en los presupuestos institucionales y en el Presupuesto General de la Nación, según lo dispone el Artículo 8 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 3547 de 1 de diciembre de 2006, y el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
II. Asimismo deberán registrar los bienes donados o adquiridos como producto de las donaciones que reciban en sus inventarios y reflejar en sus estados financieros, cumpliendo las normas y procedimientos de administración vigentes en el sector público.
ARTÍCULO 12.- (REMISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN). Las entidades públicas que ejecuten programas y proyectos con recursos de donación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley de Administración Presupuestaria tienen la obligación de presentar la información necesaria para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera de las donaciones que reciban.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 13.- (APERTURA DE LIBRETA). Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de recursos de donación están obligadas a abrir una libreta en la Cuenta Única del Tesoro en moneda extranjera para la ejecución de sus programas y proyectos, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 29236 de 22 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 14.- (RESPONSABILIDAD). La ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos de donación externa es de responsabilidad de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO 15.- (BIENES, SERVICIOS Y OBRAS). En la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y en otras disposiciones legales que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación bajo los principios de equidad, transparencia y competencia, excepto en los casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas.
ARTÍCULO 16.- (PERSONAL). En la contratación de personal eventual se seguirán procesos competitivos, equitativos y transparentes, excepto en los casos en que las normas bolivianas consideren otros criterios de contratación.
ARTÍCULO 17.- (ADMINISTRACIÓN DE DONACIONES MONETIZADAS).
I. En los Convenios que establezcan donaciones en especie, para ser o no monetizadas, las autoridades bolivianas no aceptarán condicionamientos por las cuales se menoscabe la soberanía nacional.
II. Los recursos financieros producto de la monetización de donaciones en especie serán administrados exclusivamente por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias o por las establecidas en las normas legales, sin injerencia de los donantes.
ARTÍCULO 18.- (EVALUACIÓN Y CONTROL).
I. La entidad ejecutora de todo programa o proyecto financiado con recursos de donación externa deberá prever como parte de la donación, los recursos necesarios para contratar la auditoría externa, a su finalización. Independientemente y en cualquier momento estos programas y proyectos podrán ser auditados por la Contraloría General de la República – CGR, las Unidades de Auditoría Interna de las entidades beneficiarias, ejecutoras o de las entidades que ejercen tuición.
II. Para los casos de donaciones en especie la entidad ejecutora deberá prever los recursos necesarios para contratar la auditoría externa, a su finalización. Estas auditorías podrán ser realizadas por las Unidades de Auditoría Interna de las entidades beneficiarias, la CGR o empresas auditoras autorizadas.
ARTÍCULO 19.- (DONACIÓN EN CASO DE DESASTRES O DE EMERGENCIA).
I. Las donaciones en dinero, en especie o en asistencia técnica, que reciba el país en casos de desastres o emergencias, serán ejecutadas de acuerdo a la Ley N° 2140 Prevención de Riesgos y Atención de Desastres, y serán inscritas en los respectivos presupuestos institucionales en el plazo de 90 días de efectivizada la donación.
II. La ejecución de las donaciones para reconstrucción emergente de desastres, deberán ser registradas en los sistemas de información del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, según corresponda.
ARTÍCULO 20.- (INCOMPATIBILIDADES).
I. Los Ministros y Viceministros están impedidos de prestar servicios en las agencias de cooperación, organismos multilaterales, gobiernos extranjeros y organismos no gubernamentales, hasta dos (2) años después de dejar la función pública, sea como empleados directos o como consultores.
II. Asimismo, los funcionarios públicos de las entidades gestoras y ejecutoras de programas y proyectos financiados con donaciones externas, están impedidos de prestar servicios en aquellas agencias de cooperación, organismos multilaterales, gobiernos extranjeros y organismos no gubernamentales con los que tuvieron vinculación en la gestión y/o ejecución de los mismos, hasta dos (2) años después de dejar la función pública, sea como empleados directos o como consultores.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá contemplar una cláusula que exprese esta incompatibilidad en todo Convenio de Financiamiento a ser suscrito.
IV. Se exceptúan de esta disposición las autoridades que sean nombradas por Resolución Suprema como representantes ante organismos multilaterales.
V. El Gobierno Nacional podrá objetar la contratación de funcionarios bolivianos o extranjeros en las Agencias de cooperación o los organismos multilaterales para asumir funciones ejecutivas o gerenciales en las oficinas residentes de la cooperación internacional en el territorio de la República.
VI. Los ex servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones públicas hubieran participado en la gestión o ejecución de recursos de donación, no podrán participar directa o indirectamente en procesos de contrataciones de bienes, servicios ni de personal en estos programas y proyectos, hasta dos años después de cesar en sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los programas y proyectos en actual ejecución cuyo plazo fenezca el 31 de diciembre de 2007, continuarán siendo administrados y ejecutados en las condiciones establecidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. En el caso de programas y proyectos que finalizan con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 y que contengan cláusulas o condicionamientos que no estén acorde al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda, deberán iniciar, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, negociaciones para la suscripción de las respectivas enmiendas con los organismos multilaterales, agencias de cooperación y gobiernos para ajustar los Convenios Marco o de Financiamiento, a fin de adecuar la relación entre el Estado boliviano y los organismos cooperantes a las normas establecidas.
II. Para estas negociaciones, ambos Ministerios priorizarán aquellas revisiones que no impliquen una norma de mayor jerarquía a la del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
DISPOSICIÓN MODIFICATORIA PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29079 de 27 de marzo de 2007 que deberá decir:
“II. Los Gobiernos Municipales que reciban donación oficial directa deberán remitir al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo la información correspondiente a la ejecución de los proyectos, para su registro en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- El Párrafo Segundo del Artículo 26 del Decreto Supremo N° 28666 de 5 de abril de 2006.
- El inciso b) del Artículo 42 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.