DECRETO SUPREMO Nº 29292
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado protege a la población de cualquier género de servidumbre y establece que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución; asimismo, el Parágrafo II del Artículo 6, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, y que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. Adicionalmente, el Artículo 291 del Código Penal, tipifica como delito la reducción de una persona a esclavitud u otra forma análoga, sancionando esta conducta con privación de libertad de dos a ocho años.
Que el Estado boliviano ha ratificado, mediante Leyes Nº 3031 de 29 abril de 2005 y Nº 1119 de 1 de noviembre de 1989, los Convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, relativos a la obligación del Estado de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso y otras formas análogas de esclavitud o servidumbre.
Que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece la obligación del Estado de proteger los derechos de estos pueblos y de garantizar el respeto a su integridad, en lo que concierne al acceso y tenencia de la tierra, acceso a la educación y seguridad social, así como medidas especiales para garantizar una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, eliminando sistemas de contratación coercitivos que impliquen formas de servidumbre por deudas.
Que entre las prioridades del Gobierno de Bolivia está el restablecimiento de la dignidad de aquellas personas y pueblos que históricamente han sido relegados y discriminados, por lo que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”, es necesario que los Ministerios involucrados en el tema conformen un Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, Trabajo Forzoso y formas análogas, por ser un mecanismo inadmisible de sometimiento de los pueblos indígenas.
Que numerosas familias y comunidades del Pueblo Guaraní que habitan en el Chaco boliviano, (Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija), se encuentran sometidas a trabajo forzoso y servidumbre en haciendas; es obligación del Gobierno Nacional, brindarles una atención integral, a fin de erradicar en forma definitiva y sostenible esas condiciones de explotación que vulneran la libertad y dignidad de las personas.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, de forma específica asigna como atribuciones al Ministerio de Trabajo vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral, así como coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier tipo de servidumbre.
Que la precitada Ley, en su Artículo 5, Parágrafo II, determina que el Poder Ejecutivo, a través de Decreto Supremo, podrá establecer consejos de coordinación temporales o permanentes, y el Artículo 36 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que los consejos son órganos superiores de coordinación creados con la finalidad de formular y proponer políticas y normas, así como concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, así como aprobar y poner en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní.
ARTÍCULO 2.- (MARCO INSTITUCIONAL).
I. Para el cumplimiento del objeto señalado se crea el Consejo Interministerial de Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas, conformado por:
a) Ministro de la Presidencia;
b) Ministra de Justicia;
c) Ministro de Planificación del Desarrollo;
d) Ministra de Producción y Microempresa;
e) Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente;
f) Ministro de Trabajo.
II. El Consejo será presidido por el Ministro de Trabajo.
III. Por decisión del Consejo Interministerial, esta instancia puede ampliarse de manera circunstancial y de acuerdo a necesidades específicas, a otros Ministerios. Asimismo podrán integrarse instancias públicas nacionales, departamentales y/o municipales relacionadas con las zonas de intervención o problemática.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INTERMINISTERIAL). El Consejo Interministerial de Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y formas análogas, tendrá como atribuciones principales las siguientes:
a) Definir y adoptar una Política Nacional para la erradicación de la servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas, con el apoyo de todas las instancias gubernamentales involucradas de manera directa o indirecta;
b) Promover la actualización, adecuación, ampliación y profundización de la normativa vigente, con el fin de garantizar la libertad, la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, familias y comunidades proclives a ser sometidas a servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas;
c) Promover el fortalecimiento y la articulación del Estado en las zonas de interés, de manera coordinada con las instancias legislativa, ejecutiva y judicial en sus diferentes niveles (nacional, departamental y local), así como con las organizaciones sociales, instituciones de la sociedad civil y de cooperación que correspondan;
d) Integrar y coordinar la Política Nacional con otras políticas, programas, planes y proyectos afines, como erradicación del trabajo infantil, trata de personas, derecho a la tierra, derechos humanos y cualquier otra que fuera compatible;
e) Diseñar, modificar e implementar planes de acción sectorial con la participación de los actores involucrados, para garantizar soluciones integrales y de largo plazo, sostenibles en el tiempo, que logren erradicar la servidumbre, el trabajo forzoso y formas análogas, así como garantizar la dignidad y respeto de los derechos individuales y colectivos;
f) Establecer y poner en funcionamiento un sistema integral de investigación y seguimiento actualizado de casos concretos relacionados con la servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas, para la adopción de decisiones y acciones en forma oportuna;
g) Definir en coordinación con las instituciones involucradas una política de comunicación, información y sensibilización;
h) Gestionar la asignación de recursos para el logro de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 4.- (SECRETARÍA TÉCNICA). La Secretaría Técnica estará a cargo del Ministerio de Trabajo y se constituye en el órgano operativo del Consejo Interministerial de Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y formas análogas; la Secretaría Técnica cumplirá las funciones establecidas por el Consejo.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTO). El Consejo Interministerial de Erradicación de Servidumbre, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, aprobará su Reglamento correspondiente en el plazo máximo de quince (15) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (PLAN INTERMINISTERIAL TRANSITORIO 2007 – 2008 PARA EL PUEBLO GUARANÍ). Se aprueba con carácter prioritario y de emergencia el Plan Interministerial Transitorio 2007 – 2008 para el Pueblo Guaraní, que tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
a) Garantizar los derechos individuales y colectivos de las personas, familias y comunidades del Pueblo Guaraní cautivas del Chaco boliviano;
b) Impulsar el proceso de reconstitución territorial del Pueblo Guaraní a través de la ejecución de procesos de saneamiento y replanteo de la propiedad agraria, y de la implementación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria;
c) Asegurar a las familias liberadas condiciones de vida digna durante el proceso de asentamiento en comunidades;
d) Desarrollar y ejecutar proyectos y programas productivos, de infraestructura y medio ambientales;
e) Ejecutar una estrategia de comunicación transversal a todo el proceso;
f) Crear un mecanismo de ejecución, seguimiento y evaluación del Plan.
El Plan Interministerial, en Anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (ALCANCE DEL PLAN). El Plan Interministerial abarcará tres ámbitos de intervención:
a) Geográfico, que comprende las provincias y municipios en los que se ha detectado servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas;
b) Sectorial, referido a la actividad productiva específica en la que existe servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas;
c) Humano, relativo a los grupos sociales sometidos a esta forma de trabajo.
ARTÍCULO 8.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para financiar la ejecución del Plan Interministerial.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; Justicia; Planificación del Desarrollo; Producción y Microempresa; Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA E INTERINO DE PRODUCCION Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, María Magdalena Cajías de la Vega.