DECRETO SUPREMO Nº 29213
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 16 de la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004, de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales, establece que el proceso de cancelación porcentual, hasta cubrir el cien por ciento (100%), por resarcimiento calificado, se realizará hasta finalizar la gestión 2007.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28015 de 22 de febrero de 2005, que reglamenta la Ley Nº 2640, establece el procedimiento para el Resarcimiento Excepcional.
Que debido a la afluencia de solicitudes presentadas y a la exigencia de los requisitos establecidos, según el procedimiento contemplado en el Artículo mencionado, no fue posible que los trámites recibidos ante la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política – CONREVIP, puedan concluir de la manera prevista y ser resueltos de acuerdo a los plazos establecidos.
Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la conclusión de los procesos de calificación de las solicitudes presentadas ante CONREVIP, es necesario instituir nuevos plazos y ajustes al procedimiento que se establece en el Decreto Supremo Nº 28015, así como contar con personal que coadyuve al cumplimiento del mandato de la Ley Nº 2640.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para la partida de Gasto en Consultoría 25200 “Estudios e Investigaciones”, requerirán de su aprobación mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 30 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fijar nuevos plazos y establecer ajustes al procedimiento para que la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política – CONREVIP, establezca los beneficios que les corresponde a los interesados, emitiendo resolución expresa y motivada, hasta el mes de diciembre del año en curso, en el marco del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO). Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28015 de 22 de febrero de 2005, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7.- (RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL). Para el resarcimiento excepcional, en el marco de la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004, la CONREVIP aplicará el siguiente procedimiento:
a) Procederá a la publicación de los requisitos clasificados por hechos resarcibles, en un medio de circulación nacional.
b) A partir de esa fecha, los potenciales beneficiarios podrán adecuarse a los requisitos oficialmente publicados por la CONREVIP.
c) Debido al volumen de trámites presentados y para facilitar su procesamiento, el total de las solicitudes será dividido en dos grupos, a fin de que los interesados puedan adecuarse a los requisitos oficialmente aprobados.
i) Para el primer grupo, treinta (30) días, considerando que dichos trámites ya tuvieron la oportunidad de presentar documentación complementaria.
ii) Para el segundo grupo, sesenta (60) días, en función a que no tuvieron la oportunidad de presentar documentación complementaria.
d) Si el beneficiario demuestra los agravantes que señala el Artículo 7 de la Ley, será beneficiado con la calificación al monto máximo de la categoría que corresponda.
e) Publicación de listas escalonadas a los efectos de impugnación final, misma que será presentada a través de medios legales e idóneos, conforme a Ley.
f) El plazo para reconsideración, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Nº 2640.
g) Los beneficios que establece el Artículo 7 de la Ley Nº 2640, están en función a los hechos fehacientemente demostrados.
h) Ante la posible existencia de conductas tipificadas en el Código Penal, la CONREVIP procederá a remitir los antecedentes al Ministerio Público.
i) Una vez conocido el costo total del resarcimiento a todos los beneficiarios, los pagos individuales por este beneficio serán efectuados a través del sistema bancario, según la calificación y monto del resarcimiento establecido por la CONREVIP y de las disponibilidades de recursos económicos.
j) Conforme señala el inciso c) del Artículo 16 de la Ley, el monto individual de resarcimiento será pagado en forma proporcional al total de la disponibilidad de recursos.”
ARTÍCULO 3.- (INCREMENTO DE LA PARTIDA 25200 “ESTUDIOS E INVESTIGACIONES”). Con el objeto de cubrir el pago de consultores para la CONREVIP, se autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto del Ministerio de Justicia, por un importe total de Bs120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado mediante traspasos presupuestarios intrainstitucional e interinstitucional, para el Programa 00 “Acceso Democrático a la Justicia”, Actividad 02 “Resarcimiento de Víctimas Políticas”, con Fuente 10 “TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando a diferentes partidas de gasto, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28015 de 22 de febrero de 2005.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Justicia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.