DECRETO SUPREMO Nº 29209
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la práctica deportiva y de la cultura física son derechos humanos universalmente reconocidos.
Que es prioridad del Estado boliviano la defensa de los juegos deportivos competitivos nacionales e internacionales en la altura, como incentivo de la práctica deportiva en todas sus formas e instrumento de desarrollo humano y de preservación de la salud de los bolivianos.
Que la Federación Internacional del Fútbol Asociado – FIFA, determinó vetar los escenarios deportivos para juegos competitivos que estén situados por encima de los 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar – msnm.
Que es un derecho que tenemos los bolivianos de jugar en los estadios que están por encima de los 2.999 msnm, en consonancia con la ubicación geográfica de nuestro país.
Que Bolivia, en defensa de su soberanía, rechaza la decisión de la FIFA y reivindica las prácticas deportivas competitivas en cualquier ubicación geográfica, por lo que es necesario crear un organismo de apoyo a la defensa del deporte en la altura.
Que existe una clara intención de las autoridades de la FIFA de inhabilitar la competencia en la altura, aduciendo problemas fisiológicos que no han sido demostrados, para sostener esta afirmación.
Que el Instituto Boliviano de Biología de la Altura – IBBA, ha desarrollado una serie de investigaciones que prueban la posibilidad cierta de realizar esfuerzos físicos en la altura, sin dañar la salud de quienes los realizan.
Que el Estado boliviano inició una campaña internacional, solicitando la solidaridad de otros países respecto de la defensa de la práctica y competitividad deportiva en la altura.
Que para implementar una defensa efectiva de los juegos deportivos en la altura, es necesario contar con un organismo interinstitucional que coadyuve a la campaña internacional iniciada por el gobierno nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Comité Interinstitucional de Defensa de la Práctica y la Competencia Deportiva en la Altura – CIDPCDA, ad hoc.
ARTÍCULO 2.- (COMPOSICIÓN).
I. El CIDPCDA, está compuesto por un representante de:
- Ministerio de Salud y Deportes.
- Viceministerio de Promoción de la Salud y Deportes.
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Educación y Culturas.
- Gobiernos Municipales de La Paz, El Alto, Potosí, Oruro, Cochabamba y Sucre.
- Federación Boliviana de Fútbol.
- Instituto Boliviano de Biología de la Altura – IBBA.
II. El CIDPCDA, estará presidido por el Viceministro de Promoción de la Salud y Deportes.
III. A criterio del CIDPCDA, podrán participar otros Ministros, Viceministros e invitados especiales, del sector público o privado, en función del tema que se trate.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES). El CIDPCDA, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover las actividades para la práctica del deporte en la altura.
b) Establecer los mecanismos necesarios destinados a promover la política nacional de defensa del deporte en la altura.
c) Instruir la elaboración de estudios, propuestas médico – científicas y análisis de la práctica deportiva en la altura.
d) Sistematizar los estudios científicos y preparar documentos de defensa para el Congreso Médico de la FIFA.
e) Impulsar campañas nacionales e internacionales de apoyo a la defensa del deporte en la altura.
f) Coordinar con organismos internacionales, la orientación de los recursos de la cooperación internacional.
g) Proponer, recomendar y evaluar los resultados.
h) Establecer grupos de trabajo ad hoc con los mismos propósitos.
ARTÍCULO 4.- (REUNIONES). El CIDPCDA, sostendrá reuniones ordinarias con una periodicidad semanal y reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 5.- (GRUPOS DE TRABAJO AD HOC). El CIDPCDA, podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal, liderados por el Viceministerio de Promoción de la Salud y Deportes y participación del sector privado, para tratar temas de defensa del deporte en la altura.
ARTÍCULO 6.- (INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS).
I. Se instruye a los miembros especialistas del IBBA, realizar los estudios pertinentes respecto del esfuerzo físico en la altura.
II. El grupo de investigadores del IBBA, deberá definir un cronograma de actividades que no podrá ser mayor a seis (6) meses, con un presupuesto de hasta Bs960.000.- (NOVECIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ser desembolsado por el Ministerio de Hacienda con cargo a rendición de cuentas por el Ministerio de Salud y Deportes.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Abel Mamani Marca, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.