DECRETO SUPREMO Nº 29199
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la LOPE, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, en el Artículo 13 se establece que según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias, se establecen las siguientes competencias de aprobación entre las cuales se encuentran eventualmente, Resoluciones Supremas y Decretos Supremos.
Que el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorias, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorias servirán de base a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías, en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28722 de 24 de mayo de 2006, autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía contratar bienes, servicios generales de consultoría, así como la realización de las auditorias necesarias, para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 28701. A través de la Resolución Ministerial Nº 171/2006 de 14 de julio de 2006, Parágrafo I), se autoriza el inicio del proceso de contratación por excepción, a consultores individuales para la fiscalización, supervisión y control en el seguimiento de las auditorias a las empresas petroleras, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28701, llevando a cabo, la anterior administración, la suscripción de contratos de consultoría individual y procediendo a la contratación de profesionales en las diferentes ramas para que cumplan funciones de asesoramiento, seguimiento y control, dependientes de la Unidad de Fiscalización, Seguimiento y Control.
Que el Decreto Supremo Nº 28771 de 28 de junio de 2006, establece los mecanismos para la ejecución y cumplimiento de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701 y autoriza la realización de auditorias a las empresas de transporte de hidrocarburos; a su vez, el Artículo 4 autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía efectuar auditorias a las empresas transportadoras de hidrocarburos que operan con concesiones y/o autorizaciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, con el objeto de verificar las inversiones realizadas, amortizaciones, costos de operación, rentabilidad y cumplimiento de compromisos de inversión, a cuyo efecto queda autorizado a aplicar el Decreto Supremo Nº 28722 con la finalidad de contratar empresas especializadas.
Que el presupuesto adicional, asignado en la gestión 2006 al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para la ejecución de auditorias, fue de Bs42.056.708.- (CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) del cual sólo se ejecutaron Bs20.634.563,99.- (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 99/100 BOLIVIANOS), debido a que a la fecha de cierre de la gestión 2006, las auditorias no habían concluido, quedando por cancelar un saldo de Bs13.213.655.- (TRECE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), razón por la cual al 31 de diciembre de 2006 quedaron pendiente los pagos a las empresas auditoras, a consultores, a empresas por adquisición de activos fijos y por concepto de funcionamiento de la Unidad de Fiscalización, Seguimiento y Control.
Que la Ley Nº 3433 de 21 de junio de 2006, autoriza la reprogramación del Presupuesto General de la Nación – PGN por Bs42.056.708.- (CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), monto que el Ministerio de Hacienda transfiere al presupuesto del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, correspondiendo Bs3.771.708.- (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para cubrir el resto de gastos emergentes de las auditorias a Empresas Petroleras.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la modificación presupuestaria en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a través del traspaso interinstitucional que efectuará el Ministerio de Hacienda por Bs12.807.293.- (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la cancelación de los pagos pendientes por las obligaciones contraídas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía durante la Gestión 2006, por la realización de auditorias a los campos petroleros, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.