DECRETO SUPREMO Nº 29105
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 9 de diciembre de 2003, el Gobierno Nacional suscribió el Contrato de Préstamo CFA Nº 2845 con la Corporación Andina de Fomento – CAF, destinado a financiar la ejecución del Programa “Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social” por un monto de hasta $us55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Que mediante Ley Nº 2598 de 18 de diciembre de 2003, el Honorable Congreso Nacional aprobó el Contrato de Préstamo CFA Nº 2845.
Que en fecha 19 de enero de 2004, se firmó el Convenio Subsidiario entre la República de Bolivia, representada por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico, por el cual se transfiere a este último el equivalente de hasta $us35.000.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar la ejecución de los Componentes I, II, IV y V, del Contrato de Préstamo CFA Nº 2845, consistentes en Infraestructura Periurbana y Rural, Gestión del Gas, Unidad Operativa y Gastos Financieros, respectivamente.
Que en fecha 22 de diciembre de 2006, se firmó una enmienda al Convenio Subsidiario entre los Ministerios de Hacienda y de Producción y Microempresa, con el objeto de modificar el nombre de la Entidad Ejecutora del Programa, como consecuencia de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, de forma tal que se sustituye al Ministerio de Desarrollo Económico por el Ministerio de Producción y Microempresa.
Que actualmente el Programa de Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social, cuenta con un saldo no ejecutado del presupuesto asignado en la Estructura de Financiamiento de la CAF, de $us4.213.602.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales $us3.322.059,23 (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA Y NUEVE 23/100 DÓLARES AMERICANOS) corresponden a proyectos en ejecución y a proyectos nuevos ejecutados por otros Ministerios o Gobiernos Municipales y el saldo de $us891.543.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 DÓLARES AMERICANOS) se destina a financiar proyectos nuevos de prioridad del Ministerio de Producción y Microempresa, que se ejecutarán a través de sus cuatro Viceministerios.
Que conforme lo expuesto y en vista de que no se consideró en la aprobación del Presupuesto General de la Nación Gestión 2007 los anexos remitidos por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, se deberá efectuar modificaciones presupuestarias al presupuesto inscrito dentro el grupo 70000 de la Unidad Operativa de FAST por un monto de Bs4.663.979.- (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales Bs3.606.600.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) corresponden a la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y Bs1.057.379.- (UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) corresponden a la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, cualquier incremento a las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 17 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa, efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales incrementando las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs3.606.600.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Publico” por Bs1.057.379.- (UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), afectando la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro”, con fuente 70 “Crédito Externo” y organismo financiador 314 “Corporación Andina de Fomento”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.