DECRETO SUPREMO Nº 29079
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el marco del Plan Nacional Desarrollo ha fijado como una de sus políticas prioritarias la erradicación de la pobreza poniendo énfasis en la niñez, las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas y barrios marginales.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria, modificado por la Ley Nº 3547 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a incorporar en los Presupuestos Institucionales para su ejecución correspondiente, los recursos provenientes de donación y crédito externo de la gestión y los saldos de gestiones anteriores, para financiar gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, debiendo el Ministerio de Hacienda informar sobre la inscripción de estos recursos al Honorable Congreso Nacional, semestralmente.
Que el Artículo 109 de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 de Municipalidades, establece que en la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal expresa del Concejo Municipal.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regulados por los órganos rectores correspondientes, los cuáles emitirán las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministro de Hacienda entre las cuáles se encuentra la de ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito de Público y Contabilidad Integrada.
Que es necesario fortalecer los mecanismos que permitan a los Gobiernos Municipales la ejecución de obras públicas a favor de sus comunidades, dando prioridad a la ejecución de planes y proyectos de impacto social, que contribuyan a mejorar las condiciones de desarrollo económico y humano de sus comunidades
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el uso de recursos de donación destinados a los Gobiernos Municipales para proyectos de infraestructura y equipamiento en las áreas de salud, educación, deporte, micro riego, saneamiento básico, equipamiento comunal e infraestructura vial, a fin de contribuir en la erradicación de la pobreza, estableciendo:
Inscripciones automáticas en sus presupuestos.
Proceso de contratación de bienes obras y servicios para casos de ejecución y administración directa.
Fortalecer los mecanismos de Control Social.
ARTÍCULO 2.- (INSCRIPCIÓN PRESUPUESTARIA).
I. El Ministerio de Hacienda, a requerimiento del Gobierno Municipal beneficiario, habilitará una cuenta corriente fiscal en la entidad bancaria correspondiente, para uso específico de los recursos y procederá de manera directa a la inscripción presupuestaria de los recursos de donación.
II. Para efectos de registro, los Gobiernos Municipales durante la ejecución del proyecto remitirán al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la información correspondiente.
III. Los recursos deberán ser inscritos en el Plan Operativo Anual - POA y presupuesto municipal de conformidad a las normas correspondientes y remitidos al Concejo Municipal para su aprobación.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN Y FORMA DE CONTRATACIÓN).
I. Los Gobiernos Municipales para la ejecución y administración directa de sus proyectos procederán a la contratación de bienes, obras y servicios bajo la forma de contratación directa hasta la cuantía de Bs1.800.000.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. Los Gobiernos Municipales en el plazo de treinta (30) días posteriores a la suscripción de los contratos realizados, deberán informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y enviar la documentación sustentatoria a la Contraloría General de la República – CGR sobre los procesos y la forma de disposición de los recursos.
III. Todas las contrataciones realizadas por el Gobierno Municipal con todos sus antecedentes deberán ser remitidas al Concejo Municipal para su aprobación y fiscalización, en cumplimiento de la Ley Nº 2028.
ARTÍCULO 4.- (CONTROL SOCIAL DE PROYECTOS).
I. El Concejo Municipal del municipio beneficiario una vez aprobado el proyecto, convocará públicamente a todas las organizaciones sociales constituidas según usos y costumbres, así como a organizaciones cívicas y sociedad civil, para la conformación de una instancia transitoria de control social independiente, integrada por un (1) representante del comité de vigilancia y al menos tres (3) representantes de las organizaciones referidas.
II. En los municipios con más de 40.000 habitantes, regirá los mecanismos de control social establecidos en la Ley de Participación Popular.
III. Esta instancia velará por la transparencia y correcta ejecución y uso de los recursos, pudiendo efectuar, durante la ejecución del proyecto, representaciones cuando corresponda ante el Alcalde, Concejo Municipal, el donante u otras instancias.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). Las autoridades municipales que ejecuten los recursos referidos en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos al régimen de la responsabilidad por la función pública establecida en la Ley Nº 1178 y su Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se otorga un plazo excepcional de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que el Ministerio de Hacienda a solicitud de los Gobiernos Municipales proceda a la inscripción presupuestaria de recursos ejecutados en la presente gestión, comprendidos en el alcance del presente decreto supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.