DECRETO SUPREMO Nº 29078
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que están sometidas a la misma, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la industria eléctrica cualesquiera sea su forma y lugar de constitución.
Que el Artículo 35 de la mencionada Ley, también establece que cuando se ponga en riesgo la normal provisión del servicio, la Superintendencia de Electricidad, mediante procedimiento público y Resolución Administrativa debidamente fundamentada, podrá decidir la intervención preventiva del Titular por un plazo no mayor a un año.
Que la frágil situación administrativa y financiera de la empresa ELFA S.A., ha ocasionado una crisis social en la provincia Aroma del departamento de La Paz.
Que mediante Resolución SSDE Nº 093/2007 de 20 de marzo de 2007 de la Superintendencia de Electricidad, se dispuso la intervención preventiva de la Empresa de Luz y Fuerza Aroma S.A. – ELFA S.A. por el plazo de seis meses, estableciendo las facultades y responsabilidades del interventor.
Que es necesario que la Superintendencia de Electricidad, amplíe las facultades del interventor de la Empresa de Luz y Fuerza Aroma S.A. – ELFA S.A. para el adecuado cumplimiento de sus labores, que permitan mantener el servicio a favor de los usuarios y de la población en general.
Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones consagradas constitucionalmente y al amparo del Artículo 67 de la Ley Nº 1604, debe dictar disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (FACULTADES DEL INTERVENTOR)
I. La Superintendencia de Electricidad, una vez emitida la Resolución de Aceptación de la Intervención, a efectos de garantizar la prestación del servicio, ampliará, de manera excepcional, las facultades establecidas en la Resolución Administrativa SSDE Nº 093/2007 de 20 de marzo de 2007 para el interventor de la empresa ELFA S.A. a las siguientes:
Asumir la representación legal de la empresa ELFA S.A.
Podrá suscribir, resolver o rescindir contratos y/o acuerdos a nombre de ELFA S.A., conciliar cuentas, renovar plazos o condiciones y establecer términos para las transacciones de los acuerdos vigentes o por suscribirse con personas naturales o jurídicas que presten cualquier clase de servicio o provean bienes a ELFA S.A. Estas acciones deberán ser fundamentadas con los respectivos informes técnicos y legales.
Ejecutar apertura y cierre de cuentas en entidades del sistema bancario nacional.
II. La Superintendencia de Electricidad, ejercerá la regulación del interventor en el marco de lo establecido en la normativa vigente, y sus acciones podrán ser demandadas y tendrán responsabilidad en el resultado de la gestión.
ARTICULO 2.- (SISTEMA DE CONTROL SOCIAL).
I. Los usuarios del servicio podrán canalizar sus requerimientos ante la intervención, mediante los directivos de las organizaciones reconocidas por la normativa legal, referente a los sistemas de control social.
II. A los efectos del parágrafo anterior, los dirigentes de las mencionadas organizaciones acreditaran su condición ante el interventor.
III. Aquellos requerimientos que se encuentren contemplados entre las obligaciones del prestador del servicio, estipuladas en los contratos, serán atendidos por el interventor. En caso contrario, el interventor los registrará e incorporará en su informe de intervención a la Superintendencia de Electricidad.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO DE RESOLUCION). La Superintendencia de Electricidad en el procedimiento en curso de intervención preventiva a la empresa ELFA S.A., dictará la Resolución que corresponda según el Artículo 63 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales en el plazo máximo de tres (3) días.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.