DECRETO SUPREMO Nº 29068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Programa Carreteras de Integración del Sur – Fase II es favorecer la integración política, económica y administrativa, a través del intercambio de bienes y servicios y personas entre las zonas del altiplano, los valles y los llanos orientales, y convertir las carreteras comprendidas en el programa en corredores de comercio exterior con la República Argentina.
Que el impacto que las carreteras mejoradas, proporcionará a las poblaciones asentadas dentro del área de influencia y se reflejará en actividades económicas que promuevan mayor actividad en la producción, mejoras en el nivel de vida, salud, educación a la región que en la actualidad se considera como una zona altamente deprimida.
Que el citado Programa comprende: i) La culminación de las obras para la pavimentación del tramo vial Cotagaita – Tupiza – Villazón, y ii) La realización de obras complementarias correspondientes a la Fase I – carreteras Potosí – Tarija (tramo Santa Bárbara – Cuchu Ingenio) y Potosí – Villazón (tramo Bella Vista – Cotagaita) – denominadas variantes técnicas y sociales debido a mejoras en su trazado y en atención a demandas sociales de las poblaciones ubicadas en el área de influencia de las obras, así como ajuste de precios de las obras realizadas.
Que para la ejecución del citado Programa, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) que serán ejecutados por la Administradora Boliviana de Caminos – ABC.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Crédito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Proyecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 19 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo de hasta $us120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Proyecto “Programa Carreteras de Integración del Sur – Fase II”. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la atribución 5ta. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICRO EMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán MINISTRA DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE É INTERINA DEL AGUA, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.