DECRETO SUPREMO Nº 29063
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.
Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.
Que la Ley Nº 2197 de 9 mayo de 2001, modifica el Artículo 57 de la Ley de Pensiones, estableciendo que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto recibirán un incremento anual, según escala inversamente proporcional establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Que para procesar el ajuste de rentas, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas y el número de rentistas por Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2006.
Que en la determinación del ajuste de renta, corresponde aplicar el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, normativa que dispone que las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición y las pensiones de vejez, invalidez o muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo se pagarán en bolivianos, con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 28673 de 12 de abril de 2006 refiere el ajuste para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, derechohabientes y rentistas que accedieron a una renta mediante el mecanismo con reducción de edad, cuya fecha de inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2005.
Que el Párrafo Segundo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27539 de 26 de mayo de 2004, establece que el ajuste anual para los rentistas que accedieron a la renta con reducción de edad irá a compensar la fracción de Compensación Monetaria e Importe Adicional, conocidos como Caracollo y Patacamaya.
Que el Gobierno Nacional ha efectuado conversaciones con las distintas Organizaciones Sindicales, a objeto de llegar a acuerdos que permitan viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste para la presente gestión, debiendo dichos acuerdos traducirse en la normativa que respalde dicho ajuste.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de marzo de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.
ARTÍCULO 2.- (AJUSTE). Para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto y derechohabientes se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, la escala del Anexo 1, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (REINTEGROS). El monto de reintegro correspondiente al ajuste del mes de enero de la presente gestión será cancelado incorporando el ajuste correspondiente en la planilla del mes de marzo de 2007 y el de febrero de 2007 en la planilla del mes de abril de 2007.
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.