DECRETO SUPREMO Nº 29056
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen dentro de su misión fundamental la de defender y conservar la seguridad y estabilidad de la República, asegurar el imperio de la Constitución Política y cooperar en el desarrollo integral del país, situación que faculta a la institución armada a participar en acciones tendientes a buscar la preservación y conservación de la vida, la salud y la integridad de los bolivianos, así como participar en acciones de reconstrucción de bienes útiles y necesarios para el desarrollo nacional que fueran destruidos por desastres naturales.
Que el Artículo 210 de la Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben ordenes en lo técnico operativo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y en lo administrativo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, siendo atribución del Presidente de la República disponer el empleo de la institución armada en tareas de ayuda, protección y socorro a la población civil en situaciones de desastres nacionales, declarados por la acción de los fenómenos naturales.
Que de acuerdo a las bases constitucionales antes mencionadas, el Artículo 15 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992 –Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, expresamente establece que éstas podrán ser utilizadas mediante disposición legal expresa para trabajos especiales de emergencia.
Que el Inciso s) del Artículo 40 de la Ley N° 1405, establece entre las atribuciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la de coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional la participación de las Fuerzas Armadas en los planes y ejecución de Acción Cívica y Defensa Civil.
Que conforme determina el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, tiene como responsabilidad la atención de desastres, manejo de alertas y coordinación de acciones de respuesta y rehabilitación; con el propósito de evitar y disminuir pérdidas humanas, materiales y económicas.
Que de acuerdo con el Inciso c) del Artículo 31 del Reglamento General de la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, el Ministro de Defensa Nacional instruirá a las Fuerzas Armadas de la Nación para el cumplimiento de sus funciones, las acciones necesarias para prevenir y reparar desastres mayores, acciones que podrán ser llevadas adelante en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral.
Que a través del Decreto Supremo N° 29040 de 28 de febrero de 2007, se ha declarado situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, que han ocasionado graves daños en diferentes municipios del país, que pueden afectar seriamente la vida, la salud y la integridad de bolivianos y bolivianas. Asimismo, los fenómenos climáticos han afectado seriamente a las faenas agrícolas y ganaderos, fundamentalmente en las zonas del oriente boliviano.
Que el Departamento del Beni está sufriendo severas inundaciones que han afectado gravemente a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y otros sectores vulnerables, con las consecuencias de amenaza a la salud pública por la aparición de diversas enfermedades que pueden generar en los próximos días brotes infecciosos y epidémicos con consecuencias funestas para las poblaciones afectadas.
Que los desastres naturales han provocado el desabastecimiento de alimentos, medicinas, agua potable y otros servicios básicos para la supervivencia, en especial de una gran cantidad de niños que deben enfrentar grandes carencias y una permanente situación de inseguridad.
Que el pueblo boliviano en su conjunto y la comunidad internacional en operativos sin precedentes, se han solidarizado ampliamente a través del envío de donaciones, alimentos y vituallas, sobre los cuales es deber del Gobierno Nacional el hacerlos llegar a las poblaciones alejadas con la mayor celeridad, velando también por la estricta transparencia en el manejo de los bienes expresamente destinados a las personas afectadas.
Que la cooperación internacional ha puesto a disposición del Gobierno Boliviano, helicópteros, lanchas y diferentes instrumentos para transportar alimentos y vituallas, situación que es coordinada por las Fuerzas Armadas de la Nación en sus tres (3) fuerzas.
Que en razón a todo lo expresado es necesario conformar un Comando Único de las Fuerzas Armadas con base en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni, con asignación específica de personal militar y equipos a objeto de ejecutar todas las acciones que sean necesarias, para enfrentar la situación de desastre provocado por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 en el Departamento del Beni, como un mando unificador de coordinación y ejecución de las medidas que se asuman en defensa de la vida, la salud y la integridad de los pobladores que residen en este Departamento y que han sido víctimas de los desastres naturales, así también que la Policía Nacional disponga la movilización de efectivos para el resguardo de la Seguridad ciudadana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias –CONARADE, de manera organizada, coordinada, oportuna e inmediata. La base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.
ARTÍCULO 2.- (ATRIBUCIONES). Son atribuciones del Comando Único Transitorio formular, dirigir, participar y ejecutar las labores de salvataje, atención y transporte de damnificados, la entrega, transporte y distribución de alimentos y vituallas, y todas aquellas actividades operativas que fueran necesarias y requeridas en la etapa de atención de la emergencia y rehabilitación.
ARTÍCULO 3.- (DONACIONES). El Ministerio de Defensa Nacional recibirá y administrará todas las donaciones de la cooperación internacional y nacional y las canalizará al Comando Único Transitorio, para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (PERSONAL Y EQUIPO). El Comando Único Transitorio, del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, dispondrá del personal militar y civil, además de los equipos que considere conveniente.
ARTÍCULO 5.- (RECURSOS FINANCIEROS). De los recursos que se asignen por el Tesoro General de la Nación – TGN para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada, el Ministerio de Defensa Nacional transferirá al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas los recursos necesarios para cubrir los gastos operativos y de equipamiento del Comando Único Transitorio, que se incurran en la atención de los desastres.
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD). El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los efectos de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales será responsable por la administración de todos los recursos considerados en el presente Decreto Supremo y elevará informes de ejecución quincenal al CONARADE, al Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- (SEGURIDAD CIUDADANA). Se autoriza a la Policía Nacional a formular y ejecutar los planes que sean necesarios para la movilización de efectivos policiales con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en los municipios afectados, bajo mando institucional natural.
ARTÍCULO 8.- (CESACIÓN DE FUNCIONES).
I. El Comando Único Transitorio cesará en sus funciones una vez que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE recomiende mediante Resolución expresa la finalización de la situación de desastre y/o emergencia nacional y el retorno a la normalidad.
II. Todo el equipo y los activos adquiridos por el Comando Único Transitorio y los saldos financieros existentes a esa fecha serán destinados al Plan de Reconstrucción y Rehabilitación, previo informe del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.