DECRETO SUPREMO Nº 29022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 28986 de 22 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional declara Zona de Emergencia la Región Chiquitana del Departamento de Santa Cruz, habiendo recibido la recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, al haberse suscitado situaciones de daño grave y alteración de las condiciones normales de vida definido como desastre en la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, en las localidades de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón, Concepción, San Javier, Guarayos y San Ignacio de Velasco en el territorio Chiquitano del Departamento de Santa Cruz.
Que los hechos de violencia acontecidos en las localidades de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón, Concepción, San Javier, Guarayos y San Ignacio de Velasco en el territorio Chiquitano del Departamento de Santa Cruz, se extendieron hasta las localidades de San Rafael y San Matías los días 17, 18 y 19 de diciembre de 2006.
Que dichos enfrentamientos entre pobladores ocasionaron daños, destrozos y alteración de las condiciones normales de vida a los pobladores de dichas localidades de acuerdo a informes presentados por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, por lo que es necesario complementar el Decreto Supremo Nº 28986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 28986 de 22 de diciembre de 2006, extendiendo su alcance a las localidades de San Rafael y San Matías, afectadas por los hechos de violencia ocurridos los días 15 al 19 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓN). La Unidad de Apoyo a la Gestión Social y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, serán los responsables de la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto Supremo N° 28986.
ARTÍCULO 3.- (PAGO A MANO DE OBRA). Se modifica el Inciso c) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28986, de la siguiente manera:
“c) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, con la finalidad de cumplir con las tareas establecidas en el Decreto Supremo, contemplará los costos financieros a cargo de la inversión que incluye la contratación y el reconocimiento del pago por concepto de mano de obra calificada y no calificada, a efectos de acelerar los procesos de reconstrucción y reparación de vivienda y otros bienes dañados.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Justicia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.