DECRETO SUPREMO N° 28983
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 168º de la Constitución Política del Estado, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, es una entidad autárquica encargada de la dirección y administración superior de la minería estatal, con las atribuciones que determine la Ley.
Que el Decreto Supremo Nº 3196 de 2 de octubre de 1952, crea la Corporación Minera de Bolivia, como entidad autónoma con personería jurídica propia y autonomía de gestión, encargada de la dirección de la minería nacionalizada.
Que el Decreto Supremo Nº 3196, establece la composición del Directorio General de la Corporación Minería de Bolivia, conformada por siete (7) miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema. Dos (2) de estos miembros serán elegidos de una terna propuesta por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23727 de 11 de febrero de 1994, faculta al Presidente de la República designar mediante Resolución Suprema a los miembros del Directorio de la COMIBOL, estableciendo además sus funciones y atribuciones.
Que la nueva Política Minera del Gobierno Nacional requiere una moderna composición del Directorio de la COMIBOL, que contribuya efectivamente al desarrollo económico y fortalecimiento de la minería y generar las condiciones favorables para la reactivación del aparato productivo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO). La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, estará dirigida por un Directorio compuesto por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, cuya composición es la siguiente:
Un Presidente del Directorio.
Un Representante del Ministerio de la Presidencia.
Un Representante del Ministerio de Hacienda.
Un Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Un Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Dos Representantes Laborales elegidos de dos ternas propuestas por las Asambleas de los Centros Productivos de COMIBOL.
ARTICULO 2.- (FUNCIONES). El Presidente del Directorio tendrá además funciones ejecutivas, conforme lo establece el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 23727 y será nombrado por el Presidente de la República de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.