DECRETO SUPREMO N° 28760
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia y las Naciones Unidas suscribieron un Memorándum de Entendimiento el 26 de mayo de 1997, con el fin de que nuestro país, a través de sus Fuerzas Armadas participe en Misiones de Paz.
Que el Ejército Boliviano dentro de las tareas complementarias impuestas por el Gobierno Nacional, en virtud al Memorándum de Entendimiento suscrito con la finalidad de lograr objetivos y, coadyuvar con las Misiones de Paz, que se están llevando a cabo en la República Democrática del Congo y en la República de Haití con Personal de Cuadros del Ejército Boliviano y Personal de Tropa especializado para esta clase de Misiones, es necesario que cuente con vehículos motorizados para el logro de los objetivos establecidos en el Memorándum de Entendimiento.
Que el propósito del Memorándum de Entendimiento, es identificar los recursos que el Estado Boliviano proporcionará a las Naciones Unidas, con destino a Operaciones y Mantenimiento de Paz.
Que los recursos para la compra de vehículos provienen del Presupuesto del Ejército, correspondiente a la gestión 2006, lo que no significará mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación – TGN, este requerimiento logístico es mínimo para participar en éstas misiones, siendo de imperiosa necesidad efectuar la adquisición de motorizados, para que el Gobierno de Bolivia cumpla con los compromisos asumidos y establecidos en el Memorándum de Entendimiento.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas y prohibiendo en su Artículo 20 la compra o alquiler de vehículos.
Que al requerirse de manera urgente e inmediata los citados motorizados administrativos y tácticos, es necesario proceder excepcionalmente a su adquisición, en mérito al compromiso suscrito entre el Gobierno Boliviano y las Naciones Unidas, lo que no puede adecuarse a lo establecido en el Texto ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, por el tipo y premura del requerimiento, por lo que corresponde autorizar mediante Decreto Supremo la compra de los mencionados vehículos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 12 de junio de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se Autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, la compra de once (11) vehículos y cuatro (4) tanques remolcables, para ser utilizados en las Misiones de Paz, en la República de Haití, con recursos provenientes del Presupuesto del Ejército correspondiente a la gestión 2006. Esta compra no significará mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación – TGN.
II. La compra de estos vehículos será por la modalidad de excepción en estricta observancia del procedimiento previsto en el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004.
III. La compra de los once (11) vehículos y cuatro (4) tanques remolcables, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento Administrativo y Financiero del Ejército de Bolivia.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.