DECRETO SUPREMO N° 28668
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
Que el Capítulo V de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, norma la Responsabilidad por la función Pública.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 30 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas, determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcción de Bienes de Dominio Público”.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES N° 4/2006 de 3 de abril de 2006, se determino aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha solicitado que se efectúe un traspaso presupuestario intrainstitucional para dar cumplimiento con lo previsto por el Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST I y el Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte – PAST II, aspecto que incide, entre otras, en la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que ésta Cartera de Estado pueda dar cumplimiento con lo previsto por el “Programa de Apoyo al Sector Transporte” (PAST I) y el”Segundo Programa de Apoyo al Sector Transporte” (PAST II), por un monto de Bs. 468.400,00.- (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
II. El incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” señalado en el anterior Parágrafo, será financiado mediante traspaso presupuestario intrainstitucional dentro del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de conformidad con las previsiones del Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
III. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.