DECRETO SUPREMO N° 0516 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado establece como función del Estado en la economía la de promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece como lineamiento estratégico del Plan el de promover el desarrollo integral a través de la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrado y la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión.
Que el pilar “Bolivia Digna” del PND, comprende la erradicación de la pobreza y la inequidad para lograr un patrón equitativo de distribución y/o redistribución de ingresos, riqueza y oportunidades. Asimismo, señala que dicho pilar está conformado por los sectores generadores de activos y condiciones sociales, y por la política, estrategias y programas intersectoriales de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario.
Que mediante Decreto Supremo N° 29246, de 22 de agosto de 2007, se establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario – PPS-DIC, en el marco del PND, con los objetivos de; a) contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza, extrema pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgos de personas, familias y comunidades; b) coadyuvar a la restitución y fortalecimiento de los derechos y capacidades de la población, principalmente de los indígenas, originarios y campesinos; y c) fortalecer el modelo comunitario urbano y rural que se sustenta en los valores de la comunidad, el control social directo y la transparencia, las formas organizativas propias de las poblaciones locales y la identidad cultural y territorial.
Que el Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza “Plan Vida” es una prioridad dentro de las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia destinadas a la eliminación de la pobreza y la exclusión económica y social.
Que en este marco, el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante The Opec Fund for International Development – OFID, un préstamo por el monto de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza “Plan Vida”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con The Opec Fund for International Development – OFID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza “Plan Vida”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o indistintamente al Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en la República de Austria, a suscribir con The Opec Fund for International Development – OFID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza “Plan Vida”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido al Órgano Legislativo para su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La contraparte local de los proyectos del Programa estará a cargo de los gobiernos municipales beneficiarios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÒN E INTERINO DE CULTURAS Y DE TRANSPARENCIA, INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.