DECRETO SUPREMO N° 0515 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 242 de la Constitución Política del Estado establece que la participación y el control social implica entre otros generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de gestión pública.
Que el Capítulo III “Bolivia Democrática” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como política y estrategia el de modernizar la gestión pública hacia la eficiencia y transparencia para consolidar el Estado Social y Comunitario.
Que es objetivo del Estado Plurinacional de Bolivia trabajar en el fortalecimiento de la gestión fiscal a objeto de garantizar la sostenibilidad de la eficiencia de la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas, aplicando mecanismos de fortalecimiento, coordinación y consolidación de los procesos bajo los principios de la Constitución Política del Estado y las nuevas prioridades de la gestión del gasto público.
Que para tal efecto, el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un préstamo de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Efectividad de la Gestión Pública II”.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Apoyo a la Efectividad de la Gestión Pública II”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo en su condición de prestatario a transferir los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante la suscripción de una Resolución Biministerial, en el marco de las determinaciones del respectivo Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÒN E INTERINO DE CULTURAS Y DE TRANSPARENCIA, INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.