DECRETO SUPREMO N° 0518z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Parágrafo II del Artículo 77 del citado texto constitucional establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la norma fundamental determina entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las Políticas del sistema de educación.
Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones del Ministro de Educación, el de gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional; y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional velando su calidad y pertinencia.
Que ante los requerimientos de Unidades Educativas fiscales de contar con recursos para solventar gastos administrativos, el Ministerio de Educación en el marco de la Revolución Educativa requiere recursos que permitan cubrir estas necesidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Fondo de Auxilio Educativo Anual – FAEA para Unidades Educativas fiscales y regular su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL FONDO). Se crea el Fondo de Auxilio Educativo Anual – FAEA para Unidades Educativas fiscales, destinado exclusivamente a solventar gastos menores relacionados con actividades administrativas de cada Unidad Educativa fiscal del Sistema Educativo Plurinacional.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DEL FONDO). Los beneficiarios del FAEA, serán las Unidades Educativas fiscales del Sistema Educativo Plurinacional a través de sus Direcciones.
ARTÍCULO 4.- (CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
I. La asignación de recursos del FAEA para cada Unidad Educativa fiscal del Sistema Educativo Plurinacional, se efectuará en forma anual, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Unidades Educativas tipo A, recibirán un monto de Bs250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual;
Unidades Educativas tipo B, recibirán un monto de Bs360.- (TRESCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual;
Unidades Educativas tipo C, recibirán un monto de Bs500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual;
Unidades Educativas tipo D, recibirán un monto de Bs800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual;
Unidades Educativas tipo E, recibirán un monto de Bs900.- (NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual; y
Unidades Educativas tipo F, recibirán un monto de Bs1000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) de forma anual.
II. El Ministerio de Educación definirá la categorización de las Unidades Educativas, señalada en el Parágrafo precedente, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO DEL FAEA). El FAEA será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 6.- (DESEMBOLSOS). El Ministerio de Educación asignará recursos del FAEA a los Directores de Unidades Educativas fiscales, según la clasificación establecida en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (SUPERVISIÓN Y CONTROL).
I. Los Directores de Unidades Educativas son responsables de la ejecución transparente y eficiente de los recursos del FAEA. Para este fin el Ministerio de Educación establecerá un procedimiento mínimo para su ejecución y administración.
II. Los descargos de los gastos efectuados por los Directores de las Unidades Educativas fiscales deberán ser presentados al Ministerio de Educación, en el marco de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y demás normativa vigente.
III. El Ministerio de Educación, podrá en cualquier momento supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo. El incumplimiento por parte de los Directores de las Unidades Educativas fiscales, será sancionado en el marco de la Ley N° 1178 y demás normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El FAEA, para la gestión 2010, será financiado con recursos propios del Ministerio de Educación por un monto de hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, elaborará un Reglamento específico para la asignación, ejecución de gasto y descargo de los recursos del FAEA.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÒN E INTERINO DE CULTURAS Y DE TRANSPARENCIA, INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.