DECRETO SUPREMO N° 0517 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 y en su Artículo 15, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28152, de 17 de mayo de 2005, que modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27938, de 20 de diciembre de 2004, establece que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada con competencia de alcance nacional; tiene autonomía de gestión administrativa, legal y técnica y depende de la actual Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que con el fin de garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades operativas y administrativas del SENAPI, se requiere incrementar el gasto de consultorías de línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs458.500.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en Bs458.500.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con fuente 11 “TGN - Otros ingresos”, para financiar consultorías de línea que garanticen las actividades operativas y administrativas de la institución hasta el mes de diciembre de la presente gestión.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÒN E INTERINO DE CULTURAS Y DE TRANSPARENCIA, INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz.