DECRETO SUPREMO Nº 29287
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política nacional promover el desarrollo productivo a través de las empresas públicas nacionales estratégicas
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, dispone que las empresas públicas nacionales estratégicas pueden realizar la contratación directa de maquinaria y equipo, materias primas e insumos necesarios para la producción, en base a su función de producción y generación de excedentes.
Que las empresas públicas nacionales estratégicas requieren de infraestructura productiva que garantice su óptimo funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a las empresas públicas nacionales estratégicas, la construcción de infraestructura productiva para sus procesos de producción, en la modalidad de contratación directa.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.