DECRETO SUPREMO Nº 29284
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Disposición Final Tercera establece que los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, de manera conjunta con los demás Ministerios, procederán al análisis y revisión de la situación jurídica y funciones de las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, servicios nacionales, empresas públicas y de economía mixta, para evaluar la necesidad de su existencia, en relación con el cumplimiento de los fines y objetivos de la gestión gubernamental.
Que el inciso p) del Artículo 57 del Decreto Supremo N° 28631, atribuye la función de coordinar y administrar la gestión y asignación de becas al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Que el Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998, establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP, y que antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28631, esta Institución Pública ejercía las funciones de coordinar y administrar la gestión y asignación de las becas otorgadas a Bolivia por los Gobiernos y Organismos Internacionales cooperantes; asimismo, las declaratorias en comisión por motivos de estudios, seminarios y cursos de post – grado o de actualización de conocimientos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, modificado por Decreto Supremo Nº 25682 de 25 de febrero de 2000.
Que con la finalidad de adecuar el funcionamiento del Poder Ejecutivo, se requiere modificar el Decreto Supremo Nº 28631.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de septiembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto restituir al Servicio Nacional de Administración de Personal – SNAP, la función de coordinar y administrar la gestión y asignación de becas.
ARTÍCULO 2.- (ELIMINACIÓN E INCORPORACIÓN DE ATRIBUCIÓN).
I. Se elimina el inciso p) del Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, referido al Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo.
II. Se incorpora en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998, el inciso j) con el siguiente texto:
“j) Coordinar y administrar la gestión y asignación de becas.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se ratifica la vigencia del Decreto Supremo Nº 25682 de 25 de febrero de 2000.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.