DECRETO SUPREMO Nº 29274
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 87 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones del Viceministerio de Salud está coordinar las acciones técnico – operativas con la cooperación internacional, para armonizar la gestión de la salud, en el marco de las políticas y prioridades del país y el Gobierno Nacional.
Que la Ley Nº 2239 de 31 de julio de 2001, ratifica el Convenio de Financiación Específico suscrito entre el Gobierno de Bolivia con la Comunidad Europea, para ejecutar el Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base – PROHISABA, BOL/B7-310/98/245.
Que bajo el marco de este Convenio de Financiación, el PROHISABA considera tres (3) componentes referidos principalmente: i) al sistema de refuerzo del sistema de saneamiento básico, su gestión y participación de los beneficiarios y la sensibilización de la población a la higiene de base, a través de obras de captación, tratamiento y distribución de agua potable, ii) al sistema sanitario mediante la ejecución de infraestructura física, construyendo y mejorando puestos y centros de salud, hospitales de segundo nivel y mejora de la dotación de equipamiento, y iii) formación de personal ejecutivo, intermediario y de apoyo a la participación de las comunidades y de la sociedad civil.
Que para dar cumplimiento a los objetivos del PROHISABA en Municipios de los Departamentos de Potosí y Tarija, cuyos caminos son de difícil acceso, se hace necesaria la compra de vehículos nuevos para movilizar al personal técnico, ya que los vehículos con los que cuenta actualmente este Programa se encuentran con problemas técnicos y su mantenimiento es cada día más costoso, dado su intenso uso a la fecha.
Que el Ministerio de Salud y Deportes en fecha 9 de mayo de 2007, emitió la Resolución Ministerial Nº 305 que aprueba el traspaso presupuestario presentado por el PROHISABA.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que se hace necesario emitir una norma que exceptúe al Ministerio de Salud y Deportes de la aplicación de esta disposición, a fin de que el PROHISABA pueda adquirir dos (2) vehículos que permitan el cumplimiento de sus objetivos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 10 de septiembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Salud y Deportes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Programa de Apoyo al Sector de la Higiene y Salud de Base – PROHISABA, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes, la compra de una (1) vagoneta 4x4 y una (1) camioneta 4x4, nuevas, todo terreno, para el desarrollo de sus actividades en los Departamentos de Tarija y Potosí, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiación Nº BOL/B7-310/98/245, Guía Práctica de Procedimientos Contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea, numerales 2.3 (Criterios de Elegibilidad y otros principios esenciales) y 2.3.1 (La Regla de la Nacionalidad y del Origen).
II. La compra de estos dos (2) vehículos motorizados, se financiará con cargo a recursos de donación, provenientes de la Comunidad Europea.
III. El PROHISABA, en cumplimiento a los compromisos asumidos como beneficiario del Convenio de Financiación Nº BOL/B7-310/98/245, en sus Disposiciones Técnicas y Administrativas numeral 9. (Compromisos del Beneficiario), se compromete a utilizar los activos transferidos por el Programa, luego del cierre definitivo del mismo, a favor de iniciativas que interesen a la zona de intervención y a las actividades iniciales, de conformidad con la metodología implantada con la ayuda de la Comunidad Europea.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.