DECRETO SUPREMO Nº 29271
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional decide implementar políticas de reactivación económica en todos los rubros de la economía nacional, siendo una de ellas la minería como prioridad nacional por su efecto multiplicador.
Que la Constitución Política del Estado determina en sus Artículos 136 y siguientes que son de dominio originario del Estado, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, como patrimonio de la Nación que constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla, perteneciendo a tal patrimonio los grupos mineros nacionalizados que no pueden ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título, por constituirse en las bases para el desarrollo y diversificación de la economía del país.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones y obligaciones generales y especificas de los Ministros de Estado en la que se encuentra la de ejercer tuición y promover el funcionamiento de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Presupuesto General de la Nación 2007, fue aprobado en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, con vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en su Artículo 25 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2007, los ingresos y gastos que se requieran para la implementación de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Empresas Mineras bajo dependencia de COMIBOL y los relacionados con el desarrollo de la metalurgia en el país, debiendo informar de este hecho al Honorable Congreso Nacional.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005, dispone la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún. Asimismo, en su Artículo 7 autoriza llevar adelante el proceso público de venta para la monetización de los concentrados de mineral existentes actualmente en las concesiones mineras señaladas, como base de financiamiento de sus operaciones administrativas y otras propias de su organización inicial, a fin de no demandar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, acción administrativa que no ha podido ser cumplida precisamente por la falta de funcionamiento administrativo y técnico de la mencionada Empresa Siderúrgica.
Que la monetización inmediata de los concentrados de mineral existentes no podrá ser realizada de forma inmediata y que para la ejecución de actividades de la Empresa Siderúrgica del Mutún se requieren recursos económicos de emergencia.
Que para acceder a un presupuesto de emergencia se debe autorizar a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, la transferencia de recursos de emergencia que permitan un adecuado cumplimiento de actividades de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
Que el Gobierno Nacional tiene el mandato constitucional de velar los intereses económicos de la nación y asumir en consecuencia las medidas ejecutivas apropiadas que garanticen el desarrollo productivo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar en suspenso el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005 en cuanto corresponde a la obligación de la Empresa Siderúrgica del Mutún y en tanto esta tenga la capacidad administrativa, técnica y financiera para realizar la disposición y monetización de los concentrados de minerales de hierro del Mutún.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL a realizar la transferencia de recursos económicos a la Empresa Siderúrgica del Mutún por el monto de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en base al presupuesto de emergencia a definirse entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Empresa Siderúrgica del Mutún, recursos que serán destinados a gastos de funcionamiento de la Empresa Siderúrgica del Mutún.
ARTÍCULO 3.- (MONETIZACION).
I. Se autoriza a la COMIBOL asumir en forma directa la monetización de recursos minerales previstos en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28473 de 2 de diciembre de 2005.
II. La Empresa Siderúrgica del Mutún y COMIBOL, mediante acuerdo específico establecerán la modalidad y procedimientos para la transferencia de los recursos resultantes de la monetización a la Empresa Siderúrgica del Mutún, una vez descontados los gastos incurridos por la COMIBOL y otros que acuerden ambas partes.
DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.