DECRETO SUPREMO Nº 29270
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se requiere de una instancia del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo sea el de promover y ejecutar actividades comerciales en materia de acopio y comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo y productos transformados, a precios justos y equitativos.
Que se debe generar una estructura organizacional basada en la interacción de una instancia administrativa y operativa de propiedad y dominio estatal, que defina la cantidad, calidad y el precio de los bienes a ser transados.
Que el Estado cumple un rol determinante y estratégico, por cuanto tiene como obligación dar acceso a los productos para lograr vivir bien y generar precios justos y asequibles a la población nacional.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Producción y Microempresa.
Que ante la necesidad de establecer un equilibrio económico y social en la comercialización de productos, es importante generar políticas y normas de apoyo y abastecimiento al mercado interno.
Que de acuerdo al Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se establece el marco legal para crear empresas públicas con capital del Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece la creación de empresas públicas nacionales estratégicas, que podrán realizar la contratación directa de maquinaria, materia prima e insumos necesarios para la producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa de Comercialización – EDCO, como empresa pública nacional estratégica, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). EDCO tiene por finalidad brindar servicios de comercialización de materia prima, insumos, equipos de trabajo y productos transformados.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES). EDCO, realizara todas las actividades para la compra y distribución de harina e insumos para la fabricación y comercialización del pan.
ARTÍCULO 4. (PLAZO DE DURACIÓN Y SEDE). El plazo de duración de la Empresa es de cuatro meses y tendrá su domicilio en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer en el territorio nacional las dependencias que sean necesarias a su finalidad, sobre la base de su actual patrimonio.
ARTÍCULO 5. (PATRIMONIO). El patrimonio inicial de EDCO se constituye con capital del Estado de hasta Bs2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) otorgados por el Tesoro General de la Nación – TGN, para sus actividades.
ARTÍCULO 6.- (DE LAS UTILIDADES). Las utilidades netas que se generen como resultado del proceso de comercialización, deberán ser transferidas al TGN una vez cada treinta (30) días a partir del inicio de esta actividad.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES). EDCO tiene las siguientes atribuciones institucionales:
a) Realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su finalidad.
b) Realizar las actividades que comprenden la planificación y la gestión de comercialización de los productos establecidos y a determinarse de acuerdo a las necesidades, por sí o a través de terceros, para que operen en nombre de la empresa, en el marco de transparencia, oportunidad, eficiencia y calidad.
c) Verificar permanentemente la calidad de los productos, materia de la comercialización.
d) Otras que le sean determinadas por el Estatuto de EDCO, en el marco de sus atribuciones.
ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO). El máximo órgano de decisión de EDCO es su Directorio, el cual estará presidido por el representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
El Directorio de la Empresa, estará conformado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por cada Ministro.
ARTÍCULO 9.- (ESTATUTO ORGÁNICO). El Estatuto Orgánico de EDCO deberá ser aprobado por el Directorio dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la conformación del Directorio.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTICIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.