DECRETO SUPREMO Nº 29263
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado determina que la iniciativa privada recibirá el estimulo de cooperación del Estado, cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas de conmoción interna o de agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederá del uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto General de la Nación.
Que el inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece: Desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones específicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinando, entre otras, fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales; apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores.
Que el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, declaró Estado de Emergencia a Nivel Nacional, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos adversos, que se suscitaron en el país en el presente año.
Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de Febrero de 2007, declaró Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, que han ocasionado graves daños en diversos municipios, autorizando a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda gestionar el financiamiento de los recursos para la atención de los desastres, considerando fuentes externas de cooperación reembolsables y no reembolsables, y fuentes internas que incluya créditos puente del Banco Central de Bolivia – BCB.
Que la pérdida de ganado bovino, estimada en el Departamento del Beni como efecto del fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, alcanzó un total estimado de 151.436 cabezas, de las cuales, aproximadamente 56.200 son hembras en edad reproductiva. Esta pérdida ha implicado una considerable reducción en la capacidad productiva ganadera.
Que la recuperación de la capacidad productiva de los sistemas de producción de bovinos para carne, perdidos por las inundaciones del fenómeno de “El Niño”, puede llevar un periodo de más de ocho (8) años calendario en las regiones afectadas sin ningún tipo de intervención, haciendo necesario implementar, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, mediante introducción de vientres en edad reproductiva adaptados a los sistemas de producción afectados, en el marco del Programa de Reconstrucción y Rehabilitación Económica y Social, diseñado por el Gobierno Nacional, a fin de aliviar los daños y pérdidas ocasionadas por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.
Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, el Gobierno Nacional establece para el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, un rol activo en el tema de microfinanzas, asignándole la importante responsabilidad de propiciar el desarrollo de este sector a través de la diversificación y expansión de la frontera de servicios financieros.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29232 de 17 de Agosto de 2007, se amplió por el lapso de tres (3) meses la declaratoria de emergencia por los desastres suscitados como consecuencia del fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, computables a partir del 18 de julio de 2007 hasta el 17 de Octubre 2007.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, se autorizó la constitución de un fideicomiso para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino; sin embargo es necesario ampliar los alcances del mismo en cuanto a los procedimientos, tomando en cuenta que se debe establecer mayores beneficios para los productores ganaderos afectados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007.
Que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, es la institución estatal con la capacidad técnica especializada para viabilizar la compra, venta y manejo de ganado, a través de la Unidad Productiva denominada Fundo Ganadero “Campo 23 de Marzo”
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29231).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de Fideicomiso, mediante el cual constituya en calidad de patrimonio autónomo temporal y no definitivo, recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en municipios del Departamento del Beni, afectados por desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
II. Los recursos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, serán empleados en los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas, con carácter de compra venta con reserva de propiedad, en las condiciones de acceso más favorables que vayan en beneficio del sector de productores ganaderos identificados como beneficiarios del Programa, que fueron afectados por los desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007, y deseen acogerse al mismo.”
II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“II. El plazo del contrato de Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo será de seis (6) años a cuyo término todos los recursos constituidos en Fideicomiso deberán haberse restituido al Fideicomitente.”
III. Se suprime el parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007.
IV. Se modifican los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“a) Suscribir contratos de administración y recuperación con las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs, seleccionadas por convocatoria pública y/o invitación directa, para que en base a éstos dichas entidades suscriban los contratos de venta con reserva de propiedad con los beneficiarios, por el valor del ganado que éstos adquieran.
b) De acuerdo al contrato a ser suscrito con la entidad operadora, cubrir los costos operativos que demanden las operaciones objeto del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
c) Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como con cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo.”
V. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como responsable de los lineamientos, estrategias y políticas para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, y para efectos de la implementación del presente Decreto Supremo deberá:
a) Priorizar los Municipios en el Departamento del Beni, afectados por desastres naturales provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 y la situación y nómina de los ganaderos afectados en dichos municipios para su incorporación al Programa.
b) Establecer los criterios para el sistema de garantías a ser aplicados por las Entidades de Intermediación Financiera.
c) Coordinar con la entidad operadora, los parámetros técnicos y logísticos a emplearse desde la importación hasta el punto de entrega del ganado.
d) Otros que coadyuven en el desarrollo del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en el marco de sus competencias.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente comunicará al FONDESIF los aspectos detallados en el parágrafo anterior, para que sean incorporados en los contratos a ser suscritos con la entidad operadora.”
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES). Se incorporan al texto del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, los Artículos siguientes:
“ARTÍCULO 6.- (DE LA ENTIDAD OPERADORA).
I. Se designa a la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, entidad desconcentrada del Ministerio de Defensa Nacional, como entidad operadora del proceso de importación y entrega de vaquillas, en el marco del Programa de Repoblamiento Ganadero ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
II. Se Autoriza al FONDESIF en su calidad de Fiduciario, transferir los recursos del Fideicomiso que serán empleados en los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas a COFADENA, en sujeción a las directrices impartidas por el Fideicomitente, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas para el Programa de Repoblamiento Ganadero a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PRESUPUESTO). A objeto del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría realizar las modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Tesoro General de la Nación correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional; Planificación del Desarrollo; Hacienda; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.