DECRETO SUPREMO Nº 29262
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
Que en aplicación del inciso g) del Artículo 3 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tiene la facultad de “Proponer al Presidente de la República, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros”, por lo que en estricta aplicación legal, el señor Ministro, está plenamente facultado a emitir proyectos de Decretos Supremos para su aprobación.
Que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial N° 081 de 5 de abril de 2007, crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Creación de la Línea Aérea Estatal, como una Unidad de Administración desconcentrada, con dependencia directa del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; la misma tiene la misión de elaborar y gestionar estudios y documentación administrativa, técnica y legal, de tal forma que se pueda iniciar la fase de inversión y las actividades de la empresa con la inauguración de sus operaciones.
Que la Resolución Administrativa Nº 170 de 8 de agosto de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, autoriza el traspaso interinstitucional de Bs1.596.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora de la Línea Aérea Estatal, de los cuales Bs767.725.- (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), son con cargo a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que para la fase final de planificación de la empresa aérea estatal, se hace necesario contar con la organización básica de una empresa para elaborar y gestionar los estudios necesarios, contratar servicios, seleccionar aeronaves e iniciar operaciones con un equipo técnico especializado, dotándole de la funcionalidad necesaria para cumplir con las actividades establecidas, a la brevedad posible.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción de diez por ciento (10%) para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado por Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 27 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda efectuar la modificación presupuestaria interinstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e investigaciones” por el monto de Bs767.725.- (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la Unidad Ejecutora del Proyecto Línea Aérea Estatal, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
II. El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de las instancias correspondientes, es responsable de efectuar el seguimiento a las consultorías contratadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto Línea Aérea Estatal, en cuanto al cumplimiento de objetivos y resultados a obtener.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.