DECRETO SUPREMO Nº 29259
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2007, el mismo que incluye al Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; en su Artículo 8 faculta al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de Austeridad del Gasto, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Ley Nº 2478 de 25 de junio de 2003, refrenda el Contrato de Préstamo Nº 1127/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 17 de junio de 2003, por la suma de $us63.000.000.- (SESENTA Y TRES MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1128/SF-BO por $us2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al Financiamiento de los Programas Sectoriales de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y la Cooperación Técnica para el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal.
Que por Contrato Modificatorio Nº 2 suscrito entre la República de Bolivia y el BID, se ha establecido que el organismo ejecutor del programa es el Ministerio de Hacienda; que la supervisión y coordinación de cada uno de los subprogramas se articula a través de dos coordinadores de área y que para el Subprograma II “Institucionalización del Área de Pensiones”, el coordinador responsable sería una Unidad Ejecutora adscrita al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR.
Que por Resolución Ministerial Nº 513 de 17 de octubre de 2006, el Ministro de Hacienda dispone transferir la representación y administración de la ejecución del programa como la Unidad Ejecutora del Sub-préstamo II (BID 1128/SF-BO, ATN /SF-8333-BO y CIF/DAP/CAN/1037/2005) a la Unidad de Coordinación del Programa – UCP.
Que dentro de los referidos Convenios, se ha establecido la Evaluación Ex – Post del Programa, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 4.02 del Contrato de Préstamo N°1127/SF-BO, que será financiado con recursos del Contrato de Préstamo N° 1128/SF-BO, según lo establecido en la cláusula 4.05. Asimismo, este último Contrato prevé la realización de Auditorías a los estados financieros del programa, según lo señalado en la cláusula 5.02.
Que mediante Informe Legal Nº INF-UCP-DGE- 181 e Informe Técnico N° 182/07 de 4 de julio de 2007, la UCP presenta la justificación y sustento suficiente para efectuar la modificación presupuestaria para la contratación de una firma de Auditoría Externa para la Evaluación Ex – Post del Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y la Cooperación Técnica para el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 3 de septiembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto de la Unidad de Coordinación del Programa – UCP, por la suma de Bs118.704,94.- (CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUATRO 94/100 BOLIVIANOS), a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1128/SF-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y refrendado por Ley Nº 2478 de 25 de junio de 2003, para financiar la auditoría de cierre y la evaluación Ex – Post del Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal, de acuerdo al Anexo adjunto.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.