DECRETO SUPREMO Nº 29258
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, dentro del marco de su política inclusiva para los temas relacionados con la nueva política económica, debe aplicar la visión del cambio del patrón exportador a través de la instauración de nuevos dispositivos económicos, políticos y culturales que conduzcan a la construcción del nuevo modelo de desarrollo de producción y acumulación interna, basado en la soberanía de la propiedad y la industrialización de los recursos naturales, para su exportación y uso interno. Utilizará el comercio -una herramienta de lucha contra la pobreza- mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, la recuperación del mercado interno y la redefinición de su relacionamiento con los mercados internacionales, para una Bolivia digna, productiva y soberana, para vivir bien.
Que mediante Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, se instituye el Consejo Nacional de Exportaciones – CONEX, con la finalidad de recomendar políticas, programas y estrategias de exportaciones.
Que mediante Decreto Supremo N° 25023 de 22 de abril de 1998, se reglamenta el funcionamiento del CONEX.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Producción y Microempresa tiene la facultad de plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos, así como diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones.
Que el Viceministerio de Comercio y Exportaciones, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, está facultado para proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de exportaciones, ejecutarlos y desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno y externo de bienes y servicios.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, en su acápite de Bolivia Productiva, establece que el Estado apoyará a los sectores conformados por actividades privadas, en sus diferentes formas de organización y escala: micro, pequeña, mediana y gran empresa; cooperativas y artesanías en el ámbito urbano; Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS; comunidades campesinas; pueblos indígenas; cooperativas; y artesanos en el área rural, para la superación de obstáculos mediante políticas productivas que busquen criterios de selectividad y prioridad, en la atención a sectores, productos y regiones, en función de las vocaciones productivas.
Que es necesario readecuar el alcance del CONEX, con la finalidad de lograr una mayor participación de los actores involucrados en el proceso de exportación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva estructura y funciones del Consejo Nacional de Exportaciones – CONEX.
ARTÍCULO 2.- (FUNCIONES). El CONEX tendrá las siguientes funciones consultivas:
a) Sugerir políticas, programas y proyectos sobre las exportaciones;
b) Coadyuvar a la conformación de la matriz productiva nacional, mediante la cual se cambie el patrón primario exportador que conduzca a la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, con la ampliación y diversificación del aparato productivo y la redefinición de nuestro relacionamiento con los mercados internacionales;
c) Recomendar mecanismos para el desarrollo de la competitividad y diversificación de las exportaciones con valor agregado;
d) Incentivar acciones de fomento a la promoción de exportaciones;
e) Sugerir acciones para la ejecución de la Estrategia Nacional de Exportaciones y la ejecución de programas de promoción de las exportaciones, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
ARTÍCULO 3.- (MIEMBROS DEL CONSEJO). El CONEX estará presidido por el Presidente de la República, en cuya ausencia se delegará su conducción al Ministro de Producción y Microempresa.
El Ministro de Producción y Microempresa, en caso de ausencia, delegará esta responsabilidad al Viceministro de Comercio y Exportaciones.
El CONEX estará conformado por las siguientes instituciones:
- Viceministerio de Comercio y Exportaciones;
- Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior;
- Viceministerio de Política Tributaria;
- Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario;
- Viceministerio de Transportes;
- Viceministerio de Planificación y Coordinación;
- Confederación Nacional de Micro y Pequeña Empresa – CONAMyPE;
- Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas – CIOEC;
- Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia – AOPEB;
- Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia;
- Cámara Nacional de Industria.
Las Instituciones miembros del CONEX, designarán un representante titular y un representante alterno.
ARTÍCULO 4.- (REUNIONES Y QUÓRUM).
I. Las reuniones del CONEX serán reglamentadas internamente y el quórum establecido para llevar a cabo las mismas deberá ser de más de la mitad de los miembros.
II. Los miembros del CONEX serán citados de forma escrita, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior y podrán ser convocadas otras instituciones, de conformidad a la temática o interés del CONEX.
III. El Presidente del CONEX podrá invitar a las reuniones a otras autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, Organismos Internacionales y representantes de la Empresa Privada y de la Sociedad Civil, cuando su participación sea necesaria.
ARTÍCULO 5.- (DE LA SECRETARÍA). La Secretaría del CONEX será ejercida por la Dirección General de Comercio y Exportaciones.
ARTÍCULO 6.- (DE LAS ACTAS). El CONEX emitirá sus sugerencias y recomendaciones mediante actas aprobadas de las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, con numeración correlativa y firmada por las instituciones miembros.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25023 de 22 de abril de 1998, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del CONEX.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; Planificación del Desarrollo; Hacienda; Producción y Microempresa; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.