DECRETO SUPREMO Nº 29255
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo industrial del país es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo – PND, impulsado por el Gobierno Nacional, el cual tiene como uno de sus objetivos principales implementar los mecanismos necesarios con el concurso de los medios técnicos y humanos, para promover la producción con valor agregado, generando redistribución de los ingresos y empleos, para alcanzar el Vivir Bien en la población boliviana.
Que es necesario incentivar el desarrollo económico y social local, regional y nacional, a través de la implementación de una planta de fabricación de papel, empleando principalmente, como materia prima, papel de desecho.
Que es posible impulsar la producción de papel periódico, de escritura e imprenta y material para embalajes, con precios accesibles y competitivos con relación a los materiales producidos en el extranjero e importados, satisfaciendo la demanda interna de papel, sustituyendo las importaciones.
Que es posible generar fuentes de empleo para mano de obra no calificada y calificada, en las distintas etapas del proceso (transformación y comercialización del papel, además de acopio, recolección y selección de materia prima).
Que la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones específicas del Ministro de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, que Reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado; su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Asimismo, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación para la contratación por excepción para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica, denominada Papeles de Bolivia, cuya sigla es PAPELBOL, determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la empresa pública nacional estratégica Papeles de Bolivia – PAPELBOL, como una persona jurídica de derecho público y de duración indefinida; se encuentra bajo tuición del Ministro de Producción y Microempresa; cuenta con un Directorio y patrimonio propio; y tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias. La sede de las funciones será en el Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA). PAPELBOL tiene como objeto incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). PAPELBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de papel y productos relacionados.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO). El patrimonio propio inicial de PAPELBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs162.393.000.- (CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 6.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos, para la implementación de PAPELBOL.
ARTÍCULO 7.- (DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS). PAPELBOL, sustentada en la documentación que corresponda, presentará a consideración del Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector, el presupuesto necesario que permita su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a transferir los recursos de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 8.- (DE LAS UTILIDADES). En el marco de la Bolivia Productiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que PAPELBOL sea autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que podrá ser transferido al Tesoro General de la Nación, para la implementación del plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 9.- (DEL DIRECTORIO). PAPELBOL estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de la Presidencia;
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
- Un representante del Ministerio de Hacienda;
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa;
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un año. Estará presidido por el presidente del Directorio que será el representante del Ministerio de Producción y Microempresa. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 10.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de PAPELBOL será aprobado por el Directorio en un plazo máximo de treinta (30) días, computables a partir de la conformación de éste.
ARTÍCULO 11.- (EMPRESA ESTRATÉGICA). A PAPELBOL, en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, se la califica como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; Planificación del Desarrollo; Hacienda; Producción y Microempresa; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.