DECRETO SUPREMO Nº 29254
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo que Bolivia ocupa el último lugar en producción de leche en Sud América y tiene el consumo más bajo de la región, por lo que es deber del Gobierno Nacional fomentar el desarrollo del país en procura del bienestar del pueblo boliviano, conforme dispone el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND, es importante orientar las acciones del Estado en función de las poblaciones tradicionalmente excluidas, a fin de mejorar sus condiciones de vida; en ese entendido, es misión del Gobierno Nacional proporcionar los instrumentos necesarios para conseguir la seguridad y soberanía alimentaría.
Que el Gobierno Nacional considera que debe crear una empresa estatal que ayude a la producción nacional de lácteos, en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia, elevando el consumo per cápita de leche, desarrollando la capacidad de procesamiento de leche en las comunidades y mejorar la distribución del ingreso en beneficio de los sectores más desfavorecidos.
Que la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones específicas del Ministro de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado; su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector. Asimismo, deben desarrollar sus actividades con criterios de eficiencia económica y administrativa, y tener la capacidad de ser autosostenibles.
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación para la contratación por excepción para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la empresa pública nacional estratégica denominada Lácteos de Bolivia, cuya sigla es LACTEOSBOL, determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y creación de su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la empresa pública nacional estratégica Lácteos Bolivia – LACTEOSBOL, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; se encuentra bajo tuición del Ministro de Producción y Microempresa; cuenta con un Directorio y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias. La sede de las funciones será en el Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- (OBJETO DE LA EMPRESA). LACTEOSBOL tiene como objeto incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). LACTEOSBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO). El patrimonio propio inicial de LACTEOSBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs21.546.000.- (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 6.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos, para la implementación de LACTEOSBOL.
ARTÍCULO 7.- (DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS). LACTEOSBOL, sustentado en la documentación que corresponda, presentará a consideración del Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector, el presupuesto necesario que permita su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a transferir los recursos de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 8.- (DE LAS UTILIDADES). En el marco de la Bolivia Productiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que LACTEOSBOL sea autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que podrá ser transferido al Tesoro General de la Nación – TGN, para la implementación del plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 9.- (DEL DIRECTORIO). LACTEOSBOL estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un (1) año. Estará presidido por el presidente del Directorio que será el representante del Ministerio de Producción y Microempresa. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 10.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de LACTEOSBOL deberá ser aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.
ARTÍCULO 11.- (EMPRESA ESTRATÉGICA). A LACTEOSBOL, en el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, se la califica como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; Planificación del Desarrollo; Hacienda; Producción y Microempresa; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.