DECRETO SUPREMO Nº 29252
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, instruyendo al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28902 de 1 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo ha autorizado a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en su calidad de Entidad Especializada y delegada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, realizar la contratación y ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28902, encomienda al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con la celeridad que corresponda, gestionar los recursos financieros necesarios para cumplir con la contraparte local que alcanza a $us6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución de la obra.
Que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28902, ha realizado las gestiones ante organismos internacionales para captar recursos externos que permitan financiar parcialmente el requerimiento de ENDE de $us6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), habiendo concretado este financiamiento como parte de una negociación que se encuentra en trámite con el Fondo para la Organización de Países Exportadores de Petróleo – OPEC.
Que ENDE, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28902, se encuentra en pleno proceso de licitaciones y contrataciones de Bienes, Obras y Servicios, para lo cual es necesario adoptar las medidas que le permitan contar oportunamente con los recursos de contraparte local para asegurar la continuidad de la ejecución del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Que el Tesoro General de la Nación – TGN, en virtud a lo señalado en el Decreto Supremo N° 23995 de 28 de abril de 1995, adquiere acciones de ENDE, al constituirse en titular de parte de las acciones emitidas por ENDE que no fueron transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, calidad que mantiene hasta la fecha.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministro de Hacienda para que a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, efectúe un aporte de capital en Notas de Crédito Fiscal a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, para el financiamiento de la contraparte del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, por un monto equivalente a $us6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Hacienda; y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.