Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 895NEC de fecha miĆ©rcoles 21 de septiembre 2016
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 2908
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, Gestión de Riesgos, señala que la citada Ley, tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

 

Que el Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, implementa acciones inmediatas orientadas a atender las afectaciones por sequía en el territorio nacional, autorizando a entidades públicas la contratación directa de obras, bienes y servicios y la transferencia público-privada y transferencias público-público.

Que existe la necesidad de complementar las acciones de atención para afrontar  la sequía que afecta al ganado bovino y camélido, por lo que se requiere apoyar a este sector con forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Para complementar las acciones orientadas a atender las afectaciones por sequía, se modifíca la distribución de recursos al interior del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para efectuar contrataciones directas, en el marco del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2855, de 2 de agosto de 2016, de acuerdo a lo siguiente:

 

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

27.052.507

Forraje, alimento balanceado, productos veterinarios y sales minerales

4.490.144

Semillas de papa, trigo y alfalfa

3.840.000

Bienes, obras y servicios para la perforación de pozos de agua

18.722.363