DECRETO SUPREMO Nº 29248
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 2007 adquiere fuerza de Ley, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Honorable Congreso Nacional no lo ha considerado dentro del plazo previsto, siendo de aplicación obligatoria.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que la autorización del incremento de la partida de gasto 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, mediante Decreto Supremo, no implica aprobación de la modificación presupuestaria, debido a que esta responsabilidad y cumplimiento de la normativa en vigencia corresponde a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, la Prefectura del Departamento de La Paz está realizando modificaciones presupuestarias intrainstitucionales que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, ello implica el incremento del techo presupuestario institucional asignado a la Partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del presupuesto de inversión pública.
Que mediante Resolución Nº 1569 de 19 de enero de 2007, el Consejo Departamental de la Prefectura del Departamento de La Paz autoriza al Prefecto del Departamento, la realización de modificaciones presupuestarias interinstitucionales, intrainstitucionales y de recursos adicionales de origen interno y externo, en la gestión 2007, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios al presupuesto institucional, que tiene el propósito de viabilizar el manejo administrativo y financiero de la inversión pública, gastos de capital y gasto corriente.
Que mediante Resolución Prefectural Nº 528/2007 de 24 de abril de 2007, se autoriza efectuar la modificación presupuestaria para la incorporación en el presupuesto de inversión pública, del proyecto nuevo: “Mejoramiento Carretera Khasa – Aguallamaya”, vía ubicada en la provincia Ingavi que forma parte de la red departamental de caminos y que tiene plataforma ripiada, que por las condiciones de tráfico vehicular debe contar con una superficie de rodadura. Para este fin se ha priorizado realizar el estudio de pre – inversión, reasignando recursos provenientes del programa Gastos de Capital.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 25 de junio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia y la Prefectura del Departamento de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, incrementar la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs502.740.- (QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro”, para los estudios de factibilidad del proyecto “Mejoramiento Carretera Khasa – Aguallamaya – San Andrés de Machaca” de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.