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Publicación Nro. 920NEC de fecha miĆ©rcoles 21 de diciembre 2016
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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LEY N°877
LEY DE 21 DE DICIEMBRE  DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Lenny Tatiana Valdivia Bautista MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA.

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados las “Partes”,
CONSIDERANDO que las relaciones entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba han avanzado de manera significativa, fortaleciéndose tanto los vínculos bilaterales establecidos directamente como en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP) y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Que los gobiernos de la República de Cuba y del Estado Plurinacional de Bolivia han decidido dar nuevos pasos para impulsar los mecanismos que faciliten la complementación social, económica y comercial entre ambos países y permitan establecer programas de trabajo bilateral, basados en los principios de respeto, solidaridad, cooperación, reciprocidad, sustentabilidad, soberanía alimentaria y tecnológica, equidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
TOMANDO EN CUENTA la importancia de la alianza entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba a través de componentes programáticos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de ese marco de cooperación bilateral y que tengan una efectiva incidencia en el avance social y económico en beneficio de nuestros pueblos.
RECONOCIENDO que la Cooperación entre los Estados, constituye un instrumento fundamental para su relacionamiento, a fin de fortalecer los lazos de amistad entre las Partes;
CONVENCIDOS de la convergencia de los fines y objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bolivia y del Proceso de Desarrollo Sostenible de la Revolución Cubana;
DESEOSOS de promover la recíproca comprensión y conocimiento a través del desarrollo de las relaciones culturales, económicas, comerciales, científicas y sociales;
Las Partes, de acuerdo con la legislación interna de cada país y de conformidad con los principios generales del derecho internacional, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETO

  1. El presente Convenio tiene por objeto, promover y desarrollar mecanismos y programas que favorezcan la cooperación bilateral entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba en el marco de la Cooperación Sur - Sur, en las áreas de: Salud, Educación, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Comercio, Comunicación, Transporte, Minería, Hidrocarburos, Agricultura, Producción e Industrialización, Turismo, Recursos Hídricos y Cultura.
  2. Las Partes podrán acordar otras áreas de Cooperación que consideren pertinentes

ARTÍCULO II
COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

  1. Las Partes favorecerán y facilitarán la colaboración entre las respectivas instituciones vinculadas a las distintas áreas que se consideren prioritarias, a través de la suscripción de acuerdos específicos, interinstitucionales y otros Instrumentos Internacionales que coadyuven a la profundización del relacionamiento bilateral sectorial de las mismas.
  2. Las Partes, para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de acuerdo al apartado I supra, desarrollarán los programas de trabajo y planes de acción necesarios para cada uno de los sectores; los mismos serán revisados y aprobados en los Mecanismos de Diálogo Bilateral existentes entre las Partes.

ARTÍCULO III
INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN
Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre las respectivas normativas existentes que regulan las atribuciones de sus diferentes instituciones vinculadas a las áreas de cooperación, con el fin de facilitar el trabajo de coordinación entre ellas.
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE EXPERTOS
Las Partes promoverán el intercambio de experiencias y conocimientos, favoreciendo la transferencia de ciencia y tecnología, así como de especialistas expertos, estudiosos e investigadores,
ARTÍCULO V
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS Y FINANCIAMIENTO

  1. Las Partes podrán coordinar e implementar políticas específicas conjuntas, observando las directrices establecidas en las políticas nacionales de cada país para su desarrollo, buscando fortalecer sus economías y capacidades productivas para alcanzar las metas sociales y económicas de sus respectivas sociedades.
  2. Las Partes definirán en cada área de cooperación, la forma de cubrir los costos que se requieran, asimismo en caso de ser necesario, coordinarán y promoverán la implementación de modalidades alternativas de Cooperación Internacional como la Cooperación Triangular.

ARTÍCULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda diferencia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución de contenido del presente Convenio, será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes, vía diplomática.
ARTÍCULO VII
MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes, teniéndose presente que tales modificaciones formarán parte integrante del Instrumento principal.

 

ARTÍCULO VIII
DENUNCIA
Las Partes podrán dejar sin efecto el Convenio en cualquier momento, previa notificación por escrito vía diplomática con una anticipación de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO IX
ENTRADA EN VIGOR

  1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos internos de ratificación y tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo renovarse por periodos similares por tácita reconducción.
  2. Los Acuerdos u otros Instrumentos suscritos en su ámbito podrán continuar en vigencia hasta la culminación de sus efectos, salvo determinación en contrario de las Partes.

En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
Hecho en la ciudad de La Habana, el 20 de mayo de dos mil dieciséis, en dos originales, cada uno respectivamente en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.