DECRETO SUPREMO Nº 29246
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, tiene como objetivos: i) Contribuir a la transformación del país, configurando una Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para que todos, bolivianos y bolivianas, vivamos bien; y ii) Coadyuvar a la construcción de un Estado social, comunitario y plurinacional.
Que la política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se inscribe en la estrategia “Bolivia Digna” del PND, cuya finalidad es la erradicación de la pobreza, extrema pobreza y toda forma de exclusión, discriminación, marginación y explotación, así como el ejercicio pleno de los derechos sociales, políticos, culturales y económicos de la población, donde la reciprocidad y la solidaridad se expresen en un patrón equitativo de distribución del ingreso y la riqueza, con una población de menor riesgo en lo social, económico y político.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27331 del 31 de enero de 2004, se creó la Red de Protección Social con el objetivo de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional y contribuir a la coordinación y financiamiento de programas ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales, en beneficio de dicha población vulnerable.
Que la Red de Protección Social se concentró en la ejecución de programas de corto plazo, dirigidos a atenuar caídas coyunturales en los ingresos de las familias de bajos recursos y no así a dar respuesta a las necesidades estructurales de la población en extrema pobreza y mayor vulnerabilidad a riesgos económicos y otros, asociados a desastres naturales; estos programas fueron ejecutados sin un carácter integral, con insuficientes mecanismos de monitoreo y evaluación, duplicando esfuerzos de gestión.
Que los altos niveles de pobreza, extrema pobreza y desigualdad, se han mantenido a pesar de las acciones emprendidas, por lo que el Gobierno Nacional asume con convicción y compromiso, la constitución de una política de Estado que enfrente de manera estructural esta situación.
Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con el cumplimiento de las Metas y Objetivos de Desarrollo del Milenio y pretende alcanzar metas y objetivos más amplios, en el marco del PND.
Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, requiere la activa participación, articulación y apoyo de los Ministerios, Prefecturas, Gobiernos Municipales y organizaciones de la sociedad civil, para alcanzar resultados efectivos en la erradicación de la pobreza, extrema pobreza y toda forma de exclusión, vulnerabilidad y riesgo.
Que conforme lo dispone el Artículo 4 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, como órgano rector de los sistemas nacionales de planificación, inversión pública y financiamiento, tiene la atribución de planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento del PND, con los Ministerios, entidades públicas departamentales y municipales.
Que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ha sido creado mediante Decreto Supremo N° 25984 de 16 de noviembre de 2000, cuyas funciones fueron ampliadas a través del Decreto Supremo N° 29152 de 6 de junio de 2007, siendo una entidad pública sin fines de lucro, descentralizada, con competencia de ámbito nacional y operaciones desconcentradas a nivel departamental; asimismo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que en el marco de la visión de trabajo integral que determina el PND, es necesario que la política educativa reforzada mediante el Bono “Juancito Pinto” sea ejecutada por el Ministerio cabeza de sector, por lo que debe transferirse esa competencia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 30 de julio de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus objetivos, principios, el instrumento y mecanismos de articulación, coordinación y ejecución de sus Programas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND.
ARTÍCULO 2.- (POLÍTICA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO – PPS-DIC). La Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, tiene como objetivos:
a) Contribuir a erradicar las causas estructurales de la pobreza, extrema pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgos de personas, familias y comunidades, focalizando la inversión productiva y social en:
i) Comunidades y municipios más pobres ubicados en el área rural;
ii) Población con mayores niveles de vulnerabilidad; y
iii) Zonas periurbanas de las ciudades más pobladas.
b) Coadyuvar a la restitución y fortalecimiento de los derechos y capacidades (económicas, físicas, humanas, naturales y sociales) de la población, principalmente de los indígenas, originarios y campesinos.
c) Fortalecer el modelo comunitario urbano y rural que se sustenta en los valores de la comunidad, el control social directo y la transparencia, las formas organizativas propias de las poblaciones locales y la identidad cultural y territorial.
ARTÍCULO 3.- (RED DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO – RPS-DIC). Se conforma la Red de Programas de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario – RPS-DIC, como instrumento de coordinación interinstitucional para ejecutar la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). La gestión de la RPS-DIC, se basa en los siguientes principios:
a) Integralidad. Contribuye a desarrollar las múltiples capacidades de las personas, familias, grupos sociales y comunidades, en forma armónica y equilibrada, a través de intervenciones intersectoriales así como con programas de corto, mediano y de largo plazo.
b) Territorialidad. Las intervenciones se focalizan en el ámbito de la comunidad, municipal, departamental, regional y nacional, reconociendo las relaciones sociales y culturales que se establecen en los territorios, fortaleciendo la reconstitución de actores territoriales, generando equidad entre los mismos y estableciendo nuevas dinámicas de relacionamiento entre las comunidades y los municipios, regiones, departamentos y país.
c) Enfoque Comunitario. Fortalece y se sustenta en la identidad y las formas de organización y autogestión de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales, en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos.
d) Impacto. Los programas estarán orientados a erradicar las causas estructurales de la pobreza, extrema pobreza, marginalidad, prevención y reducción de vulnerabilidad, en todas sus manifestaciones.
e) Autogestión. Destinada a fortalecer las capacidades de autogestión y de desarrollo sustentable de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales, fundamentalmente a través de transferencias monetarias y en especie.
ARTÍCULO 5.- (MARCO INSTITUCIONAL DE LA RPS-DIC). El marco institucional de la RPS-DIC, estará conformado por:
a) El Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, aprobará las políticas económicas y sociales que conforman la RPS-DIC.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, será la instancia máxima de coordinación de los programas de la RPS-DIC con las diferentes entidades nacionales, departamentales y municipales. Para este efecto:
Será responsable de presentar al CONAPES las políticas a ejecutarse en coordinación con las diferentes instancias gubernamentales, sectoriales y territoriales, según corresponda.
ii) Elaborará la planificación estratégica y definirá los lineamientos para la formulación y diseño de los programas de la RPS-DIC, en coordinación con los equipos técnicos interinstitucionales.
iii) Apoyará a los Ministerios en el diseño de mecanismos e instrumentos operativos de ejecución de los Programas de la RPS-DIC.
iv) A través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, propondrá mecanismos para el alineamiento de recursos de la cooperación internacional orientados al cumplimiento de los objetivos de la PPS-DIC.
v) Coadyuvará en la gestión de financiamiento de los Programas de la RPS-DIC, en coordinación con los Ministerios sectoriales.
vi) Apoyará en el fortalecimiento de las capacidades de gestión de las unidades ejecutoras de los programas de la RPS-DIC.
c) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, es la instancia encargada de coordinar la ejecución de los programas de la RPS-DIC y ejecutar los programas que le sean asignados, en el marco de sus competencias.
d) Los Ministerios, de acuerdo a sus competencias, ejecutarán los programas de la RPS-DIC, a través de una unidad ejecutora, asumiendo la metodología, objetivos, metas e indicadores del programa respectivo, coordinados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
e) Las Prefecturas, Municipios y otras instancias estatales, podrán implementar los programas de la RPS-DIC, siempre que cuenten con financiamiento, capacidad de gestión, plan de ejecución y convenio suscrito con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL – FPS) Además de las funciones establecidas por la normativa vigente, el FPS cumplirá las siguientes:
a) Coordinar la ejecución de los programas de la RPS-DIC.
b) Ejecutar los programas que le sean asignados, en el marco de sus competencias.
c) Firmar convenios con sectores, prefecturas, municipios y comunidades para la ejecución de proyectos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
d) Realizar el seguimiento a los resultados de los proyectos ejecutados.
e) Apoyar en la selección de las entidades ejecutoras, en coordinación con las entidades sectoriales y territoriales correspondientes, cuando corresponda.
f) Otras funciones que sean requeridas para la ejecución de los Programas de la RPS-DIC.
ARTÍCULO 7.- (ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE LA RPS-DIC). La implementación de la RPS-DIC, está enfocada a intervenir de manera progresiva en los territorios y poblaciones vulnerables y de extrema pobreza, a fin de lograr en el corto, mediano y largo plazo los cambios estructurales establecidos en los objetivos de la política.
La RPS-DIC, se desarrollará en base a las siguientes estrategias y programas:
1. Programas de transición de corto plazo:
a) Programa de Lucha contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Solidaria, PROPAÍS, con alcance nacional para la generación de empleo en comunidades con extrema pobreza.
b) Empleo Digno Intensivo de Mano de Obra – EDIMO, para la generación de empleo en las áreas afectadas por desastres naturales.
2. Estrategia: Generación de oportunidades y activos sociales. Incorpora en grado intermedio los principios y comprende los siguientes programas:
a) Jóvenes en Acción, “Mi Primer Empleo Digno”, dirigido a incrementar la inserción laboral de jóvenes, mujeres y varones de escasos recursos, bachilleres de áreas peri – urbanas, mejorando sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, mediante programas de capacitación y pasantía.
b) Bono “Juancito Pinto”, dirigido a niños y niñas de escuelas públicas que cursan entre primero y quinto de primaria; subsidio de incentivo a la permanencia escolar, instituido a través del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006.
c) “Desnutrición 0”, dirigido a mejorar la alimentación y el cuidado integral de los niños y niñas menores de cinco años y mujeres embarazadas en período de lactancia, en el marco de la política de Seguridad y Soberanía Alimentaria del PND.
3. Estrategia: Desarrollo Integral Comunitario. Incorpora plenamente los principios de gestión de la RPS-DIC y comprende los siguientes programas:
a) “Comunidades en Acción”. Promueve la construcción de un modelo comunitario con base en la identidad cultural y territorial y en los valores de solidaridad y reciprocidad propios de la comunidad. Se implementará en municipios rurales con extrema pobreza.
b) “Comunidades Recíprocas”. Intervenciones orientadas a mejorar las capacidades económicas, físicas, naturales, humanas y socio– comunitarias, a partir de las potencialidades de los municipios del área urbana; se ejecutará en áreas peri – urbanas con extrema pobreza.
c) “Comunidades Solidarias”. dirigida al reconocimiento, restitución y potenciamiento de capacidades, oportunidades, proyecciones y derechos de los sujetos con mayor vulnerabilidad, discriminación y marginalidad, enfocando las intervenciones en niños, niñas, adolescentes, discapacitados y adultos mayores.
4. Estos programas contemplan proyectos relacionados con:
a) Iniciativas económicas – productivas;
b) Educación, salud y alimentación con calidad, pertinencia cultural y de acceso universal;
c) Restitución ambiental por medio de la educación ambiental, la generación de condiciones de habitabilidad y de infraestructura recreativa;
d) Fortalecimiento de capacidades de autogestión local y administración directa de recursos; y
e) Infraestructura y equipamiento social y productivo, así como el acceso a servicios básicos.
5. Se incorporarán a la RPS-DIC, todos los programas que se enmarquen en la PPS-DIC del Gobierno.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIAS).
I. Las transferencias monetarias o en especie, condicionadas o autocondicionadas, público – públicos o público – privadas, constituyen uno de los principales mecanismos operativos de la PPS-DIC, destinadas al desarrollo integral de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales.
II. Las entidades que no se encuentren facultadas de realizar transferencias, estarán sujetas a las condiciones y modalidades que sean aprobadas por norma expresa, según las características de cada programa.
III. La implementación de las transferencias debe contar necesariamente con la participación y control social, según corresponda, de las comunidades locales campesinas, indígenas – originarias, productivas y vecinales, y con estrictos procesos de control financiero.
IV. Los convenios que sean suscritos para la ejecución de los programas, contemplarán mecanismos de control y seguimiento continuos para la correcta administración y destino de los recursos, bajo responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad y en el marco de la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales.
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA RPS-DIC).
I. Los programas de la RPS-DIC, serán financiados con recursos de contravalor, cooperación internacional y del Tesoro General de la Nación.
II. En el marco de las disposiciones legales en vigencia, las Prefecturas y los Gobiernos Municipales podrán destinar recursos provenientes de la coparticipación tributaria, IDH, HIPC e ingresos propios, como contraparte de aquellos asignados por la RPS-DIC y por los Ministerios sectoriales.
ARTÍCULO 10.- (MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El Ministerio de Planificación del Desarrollo, será el encargado del seguimiento, monitoreo y evaluación del conjunto de la aplicación de la política:
a) A través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, formulará el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de la RPS-DIC; asimismo, elaborará la línea de base y realizará la evaluación de impacto de los programas prioritarios de la RPS-DIC, en coordinación con los Ministerios sectoriales.
b) El FPS y las Unidades Ejecutoras, en el caso que corresponda, serán responsables del cumplimiento de las metas y resultados de los programas, debiendo realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.
ARTÍCULO 11.- (ADECUACIÓN INSTITUCIONAL DEL FPS). En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el FPS adecuará su estructura organizativa para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y en un plazo no mayor a seis (6) meses, presentará un Plan Institucional de Reingeniería que responda a la PPS-DIC, establecidos en la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, pasando la Unidad Ejecutora para la gestión y entrega del Bono “Juancito Pinto” a depender del Ministerio de Educación y Culturas, transfiriéndose a esa cartera de Estado las funciones y competencias que inicialmente fueron asignadas al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 27331 de 31 de enero de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.