DECRETO SUPREMO Nº 29245
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional, tiene la misión de restituir a la Industria Minera Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación, diversificar la economía nacional y crear empleo sostenible.
Que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el marco de lo consagrado por la Constitución Política del Estado en sus Artículos 136, 137 y 138; Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997; y Ley Nº 3720 de 31 de julio de 2007, se encuentra facultada para participar directamente en toda la cadena productiva con las siguientes funciones: prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y la administración de las áreas fiscales.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno Nacional ha dispuesto poner en marcha el Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero Coro Coro, con la implementación de tecnología de punta, encomendando toda la ejecución del proyecto a la COMIBOL.
Que la COMIBOL debe tomar los recaudos y previsiones para que la tecnología de punta a ser implementada pueda considerar las fases y etapas que sean necesarias para el buen éxito del proyecto.
Que para la ejecución de las Fases indicadas es necesario dividir la inversión en dos grupos, el primero referido a la preparación, lixiviación y separación sólido – líquido, a cargo de COMIBOL; y el segundo referido a las sesiones de extracción por solventes y electrodeposición, a cargo de la(s) empresa(s) contratada(s), bajo la modalidad “Llave en Mano”.
Que el Directorio General de la COMIBOL mediante Resolución N° 3656/2007 de 21 de agosto de 2007, aprueba el Estudio de Factibilidad actualizado del Proyecto Hidrometalúrgico de Coro Coro y la inversión de $us8.822.841.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con fondos propios de la COMIBOL, el mismo que se regirá estrictamente por las Disposiciones Legales vigentes en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL adquirir bajo la modalidad de excepción los equipos y maquinaria necesarios, para la implementación del Proyecto Hidrometalúrgico del Centro Minero Coro Coro que no formen parte de los considerados en el contrato de “Llave en Mano” autorizado mediante Resolución N° 3656/2007 de 21 de agosto de 2007, cumpliendo estrictamente las disposiciones legales que rigen la materia.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.