DECRETO SUPREMO Nº 29243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado en sus Artículos 96 y 99, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento y por disposición de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, la de establecer la estructura interna de los Ministerios.
Que la Ley Nº 3351, dispone las atribuciones específicas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras, la de normar, en el marco de su competencia, la adecuada aplicación de las leyes vigentes y la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y energía.
Que los Decretos Supremos Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, Nº 29008 de 9 de enero de 2007 y Nº 29221 de 8 de agosto de 2007, establecen la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que se encuentra conformada por los Viceministerios de Exploración y Producción; de Industrialización y Comercialización; de Desarrollo Energético; y de Electricidad y Energías Alternativas, cada uno de los cuales con su respectiva Dirección General de la misma denominación.
Que el Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 28631, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, entre otras, a la Superintendencia de Electricidad y a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que la Superintendencia de Electricidad es el organismo con jurisdicción nacional, que cumple la función de regulación de las actividades de la industria eléctrica, manteniendo una relación directa con el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, conforme las atribuciones inherentes a los Viceministerios, establecidas en el inciso h) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 28631.
Que ENDE, como empresa pública, tiene por objeto proyectar, constituir, administrar, dirigir, manejar y operar empresas eléctricas, sean de su propiedad o ajenas, así como realizar todos los actos que se refieran al ejercicio de la industria y el comercio en cualquiera de sus campos y dentro de las características especializadas de la producción, transmisión, distribución y compra – venta de energía eléctrica, en todas sus formas actuales y las que en el futuro pudieran crearse, actividades reguladas por la Superintendencia de Electricidad que apuntan al fortalecimiento de la empresa, para poder llevar adelante las tareas encomendadas por el Plan Nacional de Desarrollo – PND.
Que al haberse incorporado dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energía al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, se hace necesario modificar la tuición sobre la Superintendencia de Electricidad así como de ENDE, para el logro de las políticas estructurales y el desarrollo del sector energético.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 68 y complementar el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29221 de 8 de agosto de 2007.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía ejercerá tuición sobre la Superintendencia de Electricidad y la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.