DECRETO SUPREMO Nº 29242
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tiene entre sus atribuciones diseñar la política nacional de tierras.
Que el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que entre las funciones del Viceministerio de Tierras están diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra e impulsar el saneamiento y titulación de la propiedad agraria mediante el desarrollo de planes, programas y proyectos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, establece que en el marco de la política de Transformación de la Estructura Agraria – TEA, se modificará la estructura de la tenencia de la tierra, logrando hasta el 2010 el saneamiento de cincuenta y seis millones (56.000.000) de hectáreas y distribuyendo veinte millones (20.000.000) de hectáreas a los pueblos indígenas, originarios y campesinos mediante la optimización del proceso de saneamiento, distribución, reagrupamiento y uso equitativo de la tierra en forma integral y sostenible en las distintas regiones del país. Asimismo, establece que este proceso estará acompañado de acciones necesarias para la consolidación de nuevas comunidades con la implementación de servicios de educación, salud y saneamiento, caminos, infraestructura para la producción y búsqueda de mercados para los productos, entre otras.
Que el Banco Mundial – BM y el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en fecha 7 de abril de 2005 suscribieron la Carta Acuerdo Q4720, con el propósito de financiar los gastos requeridos para la preparación del Proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario – PRO TIERRAS-DA, destinado a mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas e indígenas de bajos recursos económicos, a través de un mecanismo complementario de acceso a tierras, con cooperación técnica y financiera para la consolidación de pequeñas y medianas propiedades agropecuarias familiares y comunales, que permita a familias pobres de agricultores sin tierra o con tierra insuficiente: (i) acceso a tierras productivas aptas para el desarrollo de actividades agropecuarias; y (ii) inversiones comunitarias, a través de la implementación de sub – proyectos de apoyo a la producción, que les permita mejorar sus ingresos y nivel de vida de manera sostenible.
Que para dar cumplimiento a los objetivos del PRO TIERRAS-DA en los Municipios de Mineros, Pailón y Charagua (Charagua Norte y Bajo Isoso) del Departamento de Santa Cruz, se debe ingresar a comunidades alejadas que carecen de caminos incluso vecinales, existiendo sólo sendas, sumándose además las condiciones geográficas, arenales y rutas de tierras con altas dificultades de desplazamiento en tiempo de lluvias, razón que determina la urgente necesidad de la adquisición de medios de transporte adecuados para movilizar al personal técnico.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, por lo que a fin de que el Viceministerio de Tierras pueda dar cumplimiento a los objetivos del PRO TIERRAS-DA, se hace necesario exceptuar al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de la aplicación de la citada disposición.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 13 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario – PRO TIERRAS-DA, la compra de diez (10) vehículos motorizados nuevos “0” kilómetros, (2 camionetas doble cabina doble tracción, 1 vagoneta con capacidad para 7 personas doble tracción, 3 jeeps y 4 motocicletas) para labores operativas del Proyecto PRO TIERRAS-DA, de acuerdo a las Normas del Organismo Financiador.
II. La compra de los vehículos se financiará con recursos provenientes del Banco Mundial – BM, en el marco de austeridad del Gobierno, no significando mayor erogación para el Tesoro General de la Nación – TGN.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.