LEY Nº 4133
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, la adquisición, con recursos provenientes de las Regalías Departamentales de la gestión 2009, del bien inmueble de propiedad de la Congregación de las Religiosas Adoratrices de la Sangre de Cristo, ubicado en la calle Ayoroa Nº 722 del barrio Avaroa de la ciudad de Tarija, para el funcionamiento del “Albergue Transitorio Integral para Niños, Niñas y Adolescentes de la Calle” bajo la dependencia del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Celima Torrico Rojas.